REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-911-2021
DEMANDANTES: ALICIA MARGARITA SUPERLANO DE JOZIC, BEATRIZ MARGARITA JOZIC SUPERLANO, DILIA MARIA JOZIC SUPERLANO, PABLO JAVIER JOZIC SUPERLANO, CARMEN ALICIA JOZIC DE SANCHEZ y MARCO ANTONIO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.130.767, V-5.365.583, V-5.947.455, V-5.947.456, V-5.947.457 y V-7.449.143 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.690.576, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.007, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Perención).
Se inició el presente procedimiento por solicitud que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por los ciudadanos ALICIA MARGARITA SUPERLANO DE JOZIC, BEATRIZ MARGARITA JOZIC SUPERLANO, DILIA MARIA JOZIC SUPERLANO, PABLO JAVIER JOZIC SUPERLANO, CARMEN ALICIA JOZIC DE SANCHEZ y MARCO ANTONIO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.130.767, V-5.365.583, V-5.947.455, V-5.947.456, V-5.947.457 y V-7.449.143 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.690.576, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.007, de este domicilio. (Folio 01).
En fecha 05 de Mayo de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, se libro cartel de citación. (Folio 31 y 32).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De la revisión minuciosa del presente expediente se evidencia que desde el 05 de Mayo del 2022, fecha de la última actuación (folio 31 y 32), hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para llevar a cabo la práctica de la misma, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la misma. Así se decide.
Se ordena la Notificación de las partes.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los (18) días del mes de Julio de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
Conste. Secretaria.
Solicitud Nº S-911-2021
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