REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-918-2021
DEMANDANTE: JORGE LUIS GONZALEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.753.387, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.291 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELIS CORTEZA LOBATON LEON y FEDERICO ANTONIO LOBATON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-1.126.895 y V-1.126.856, la primera domiciliada en el Edificio Lobatón, apartamento 4-2, Urbanización El Parque, Municipio Valencia estado Carabobo y el segundo domiciliado en Acarigua estado Portuguesa, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia estado Carabobo, inserto bajo el N° 10, tomo 68, Folios 29 al 31 de fecha 30 de Noviembre de 2020 y el segundo Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, inserto bajo el número 21, tomo 21, Folios 161 al 163 de los Libros de Autenticaciones.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Perención).
Se inició el presente procedimiento por solicitud que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.753.387, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.291 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ELIS CORTEZA LOBATON LEON y FEDERICO ANTONIO LOBATON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-1.126.895 y V-1.126.856, la primera domiciliada en el Edificio Lobatón, apartamento 4-2, Urbanización El Parque, Municipio Valencia estado Carabobo y el segundo domiciliado en Acarigua estado Portuguesa, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia estado Carabobo, inserto bajo el N° 10, tomo 68, Folios 29 al 31 de fecha 30 de Noviembre de 2020 y el segundo Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, inserto bajo el número 21, tomo 21, Folios 161 al 163 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 01).
En fecha 26 de Mayo de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, se libro cartel de citación. (Folio 24 y 25).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De la revisión minuciosa del presente expediente se evidencia que desde el 26 de Mayo del 2021, fecha de la última actuación (folio 24 y 25), hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para llevar a cabo la práctica de la misma, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la misma. Así se decide.
Se ordena la Notificación de las partes.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los (18) días del mes de Julio de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
Conste. Secretaria.
Solicitud Nº S-918-2021.-
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