REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de julio de 2022 Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OBDULIA CASTELLANOS DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.926, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALONSO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.284, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ESCOBAR y JUAN CARLOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.574.185 y V-13.486.267, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-002-115-018-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2) ubicado en la Urbanización Villa Araure I, sector 12 de Octubre casa número 540, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Dilia Flores; SUR: casa y solar de Gregorio Castillo; ESTE: Casa y solar de José León Jaime; y OESTE: Calle 12 del Barrio 12 de Octubre, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit cuya área de construcción total es de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,10 M2), las cuales tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.255,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OBDULIA CASTELLANOS DE CASTELLANOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de Empadronamiento emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Páez estado Portuguesa inserto en el folio cuatro (4). 2.) Croquis Catastral número 18-02-01-U-01-002-115-018-000-000-000, de fecha 21 de junio del 2022, que corre inserto a los folio cinco (05) emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Páez estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Titular

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Titular

Abg. Crismar Yoleida López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1082-2022.
CL.