REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 01 de Julio de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: S-1022-2022
Vista la anterior solicitud, mediante
la cual la Ciudadana MAYVADALIS PACHECO VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-14.347.719 domiciliada en la calle 16, sector
“Barrio Colombia”, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa,
Debidamente asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT
CHACÓN PARRA Titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 270.399, Solicita que la
anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la
propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto
de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YASMIRA MAGALY
GRANADO GONZÁLEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.081.848 Y la Ciudadana: YEISGLY ROSA CANELONES NELO,
Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.083, mantienen
concordancia, se constata que La Ciudadana: MAYVADALIS PACHECO
VILLEGAS; posee unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido
municipal en el cual la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de
Dieciséis años (16) con un área de terreno que mide: ONCE METROS
(11Mtrs) de frente, por CATORCE METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (14.50Mtrs) de fondo y Comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de Idilfonso Azuaje; SUR: casa
que es o fue de Mari del Carmen Montillo, ESTE: calle 9, y OESTE: terreno
municipal. Bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloque con
friso de cemento, piso de cemento y techo de platabanda con tres (3)
habitaciones, una sala (1), una cocina (01), un (01) baño, con sus
respectivos servicios de agua y electricidad con un área de construcción de
CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M²), se encuentra

ubicada en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Igualmente
indicó haber gastado la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs
10.000.000,00) los cuales equivalen a (200.000.00 UT) De sus solas
expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no
ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del
Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el
Artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en
gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas
diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las
señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias
al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y
SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A un (01)
día del mes de julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 212° de la
Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria