REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 19 de Julio del año 2022
213° y 163°

SOLICITUD: S-1025-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA
MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.200.681, domiciliada en el Sector “Banco Obrero”, del
Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente asistida en este
acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA; Titular de la
cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número:270.399, Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante
para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a
que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos
YNGRID ONEIDA MACHADO GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de
identidad Nº V-14.676.139 y el Ciudadano: CLAUDIO RAMÓN GARCIA
Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.286,
Respectivamente mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana:
MARIA MATILDE CASTILLO; ha construido unas bienhechurías dentro de
un lote de terreno Ejido municipal que mide: DIEZ METROS (10 Mtrs) de
frente por VEINTIÚN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS 21,40
Mtrs) de fondo, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA
METROS CUADRADOS (180 M²); Y Comprendido dentro de los siguientes
linderos NORTE: Casa que es o fue de Alexis Inojosa; SUR: Buco comunero,
ESTE: casa que es o fue de Claudio Garcia y OESTE: casa que es o fue de
Antonio Machado. Bienhechurías constituidas por una casa de paredes de
bloque con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit con cuatro
(4) habitaciones, una sala (1), una cocina (01), un (01) baño y con sus
respectivos servicios de agua y electricidad, de igualmente y se encuentra
ubicada en el Sector “Banco Obrero”, del Municipio Agua Blanca, Estado
Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: DOSCIENTOS

MILLONES DE BOLIVARES (Bs 200.000,00) los cuales equivalen a
(500.000,00 UT) En materiales y mano de obra sin incluir terreno. De sus
solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por
cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara
estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre
las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, Por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias
al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y
SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los
Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213°
de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.