REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Julio del Año 2022.
213° y 163°
EXP. Nº S-1023-2022
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada
por los Ciudadanos: YENNY MARIA HERNANDEZ VARGAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:
14.271.149, Domiciliada en la Calle 1, Sector El Milagro, casa sin
número, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa. Y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 16.567.479,
Domiciliado en la Avenida 1, Sector Caño Amarillo, casa sin número,
Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el abogado:
HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, Venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº V: 7.063.355, Inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 40.228. Afirman los
solicitantes, que en Fecha 28 de Noviembre del Año mil novecientos
noventa y Ocho (28-11-1998), contrajeron matrimonio por ante el
Despacho del Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 16, Año 1998,
Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue
establecido en la Calle 1, Sector El milagro, casa sin número,
Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes.
Por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del
Código civil, solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 01 de Julio del año 2022, y consta
en folio **06**, que en fecha 07 de Julio del Año en curso fue
consignada la citación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio
Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso
de Diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado
los solicitantes que se encuentran separados desde el día 01 de Abril
del año (2015) y no habiendo formulado oposición el Ministerio
Público, es procedente la solicitud de divorcio de conformidad
al artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de
divorcio presentada por los ciudadanos: YENNY MARIA
HERNANDEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad titular de cédula
de identidad Nº V-14.271.149 Y CARLOS ALBERTO
CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de
identidad Nº V-16.567.479, de conformidad a lo que dispone el
artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara disuelto el
vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha 28 de Noviembre del
Año mil novecientos noventa y Ocho (28-11-1998), Conforme consta
en el Acta de Matrimonio Nº 16, inserta en el Registro Civil del
Municipio Agua Blanca, del Estado portuguesa. Dada, firmada y
refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintisiete (27) días del
Mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022), a los 213° años de la
Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria
Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernández
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad
a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica
la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que
consta en autos del expediente Nº S-1007-2022
La Secretaria
ALAH/Kattryn
Hora de entrega: 11:30 am
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