REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 28 de Julio del año 2022
213° y 163°
SOLICITUD 1028-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano JOSE
FRANCISCO SALINAS TELLECHEA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.507, domiciliada en la calle
principal, Sector Santa Lucia, del Municipio San Rafael Onoto, Estado
Portuguesa, Debidamente asistida en este acto por el Abogado:
BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA. Titular de la cédula de identidad
Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el número:
193.251, con dirección de correo electrónico: roldber@gmail.com ,
WhatsApp: 0426-7088616. Solicita que la anterior diligencia sea
declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega,
sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las
declaraciones rendidas por los ciudadanos: YONATA JOSE DUDAMEL
HERNANDEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.707
y el Ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA MORAN, Venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº V-9.45.688. Respectivamente mantienen
concordancia, se constata que el Ciudadano: JOSE FRANCISCO
SALINAS TELLECHEA; ha construido unas bienhechurías dentro de un
lote de terreno propio según documento registrado en el Registro
Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto
Estado Portuguesa, el 30 de Marzo del año 2017, bajo el número 780 y
folio 1168-1169 respectivamente. Inscrito bajo el Nº 2017.207, asiento
Registral 1 Inmueble matriculado con el Nº 402.16.13.1.492 y
correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Que ha venido
ocupando desde hace más de Seis (06) años, según ficha catastral con
código catastral 18-11-01-011-013-011-015, expedida por la oficina
Municipal de Catastro de la Alcaldía de San Rafael de Onoto y que Posee
un área de terreno que mide: CUATROCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (406.24mts²) Y
que posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES
METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS
(163.80mts²) Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE:
casa y solar de Solmar Tovar; SUR: callejón en proyecto ESTE: terreno
de Maria Briceño, y OESTE: calle principal. El cual el solicitante ha
venido ocupando desde hace más de seis (06) años. Bienhechurías que
están constituidas por una casa de bloques de concreto, tres (3)
habitaciones, un (1) Área de recibo, comedor-cocina, un (1) deposito,
ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con
paredes de bloques de concreto, piso de cerámica con su
correspondiente red eléctrica, aduccion de aguas blancas y servidas,
cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas,
se encuentra ubicada en la calle principal, sector Santa Lucia, del
Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Igualmente indicó
haber gastado la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs.), Lo que
equivale a Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500UT). En
torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud
de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así
como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha
18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha
02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar
el Derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías que
alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO,
por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión
fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE
ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veintiocho (28) días del
mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia
y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.
La Secretaria
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