REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 28 de Julio del año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE: S-1005-2022
Vista la diligencia presentada por la parte Demandante:
GARCIA PEROZO RAMON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº V- 21.059.972, debidamente asistido
por el abogado en ejercicio: LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.854, mediante la cual
solicita la citación por los medios electrónicos reconocidos por la ley,
por lo que peticiona se acuerde librar Boleta de Citación vía correo
electrónico a la siguiente dirección: neyheska@gmail.com , de igual
forma la misma sea librada ante el servicio de mensajería WhatsApp
al móvil +34 666 17 09 29. En atención a lo anterior este Tribunal se
pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16 de
Junio del 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia que establece en su Artículo 6 relativo a las
Citaciones y Notificaciones, que los tramites para las citaciones y
notificaciones se realizaran conforme lo establece la Norma Adjetiva
Civil, y excepcionalmente; y en respeto a los postulados
constitucionales consagrados en el artículo 257 de Nuestra Carta
Magna el uso de los medios telemáticos, informáticos y de
comunicación electrónicas.

SEGUNDO: Así mismo, la citada Resolución de reciente data; en su
artículo 10 Deroga la Resolución Nº 05-2020 de fecha 5 de
Octubre de 2020, que establecía El Despacho Virtual y el uso de los
mecanismos de citación a través de correo electrónico y mensajería
WhatsApp.

TERCERO: En ese orden de ideas; nuestro Código de Procedimiento
Civil establece en el Capitulo IV de las Citaciones y Notificaciones,
artículo 224 la citación del no presente, supuesto de procedencia en
el caso de autos.

Ahora bien, esbozado lo anterior; este Tribunal de Municipio Ordinario
Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa; en apego a los lineamientos institucionales y legales
NIEGA lo solicitado por la parte demandante. Y así se establece.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO