REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 20 de Julio de 2022.
211º y 162º.-


EXPEDIENTE N° 1783-2022.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°11.582.644, domiciliado en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana CARMEN LOURDES ESCALONA QUERALES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 13.481.588, con domicilio en el Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUCIBELL JIMENEZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.303.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de Junio de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la Abogado LUCIBELL JIMENEZ VILLANUEVA, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de Mayo de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el Barrio la Batalla, casa S/N°, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición y no se procrearon hijos, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 27 de Junio de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 29 de Junio de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°11.582.644, domiciliado en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana CARMEN LOURDES ESCALONA QUERALES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 13.481.588, con domicilio en el Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 12 de Mayo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Según acta N° 09-II folios 09, frente y vuelto año 2011. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 20 de Julio de 2022. Año 211º y 162º

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY GARABOTE
EXP Nº 1783-2022.
AJP/Mg.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
ABG. ROSMARY – Secretaria