REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 21 de Julio de 2022.
211º y 161º.-


EXPEDIENTE N° 1785-2022.-
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO SUAREZ NIÑO Y DANNY ELIZABETH DIAZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V- 13.990.030 y V-13.555.400, domiciliados EL primero de ellos en el Barrio arriba centro del municipio Ospino del estado portuguesa y la segunda domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado portuguesa respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO RIVAS GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.689.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha, 27 de junio del año 2022 los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de Marzo de 2014 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez parroquia Acarigua del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio arriba centro del municipio Ospino del estado portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición, y no se procrearon hijos. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de 5 años por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 28 de Junio de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 30 de junio de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura
Una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ NIÑO Y DANNY ELIZABETH DIAZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V- 13.990.030 y V-13.555.400, domiciliados EL primero de ellos en el Barrio arriba centro del municipio Ospino del estado portuguesa y la segunda domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, fecha 28 de Marzo de 2014 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez parroquia Acarigua del Estado Portuguesa. Según acta N° 0160, folio 160 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez parroquia Acarigua del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 21 de julio del 2022. Año 211º y 161º

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1785-2022.
AJP/YR.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA