REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del imputado MANUEL DAVID CONTRERAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.925, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2022 y publicada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2021-0827, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación, mediante el cual de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se imputa formalmente al ciudadano MANUEL DAVID CONTRERAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.925, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, datos se omiten por razones de ley (occiso), acordándose la continuación de la investigación bajo el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una (1) vez al mes por el lapso que dure el proceso y la prohibición expresa de salir del país. Se desestimó la solicitud de la defensa técnica en cuanto a la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 del Código Penal.
En fecha 26 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de junio de 2022, se recibieron por secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Control Nº 02 (Municipal), con sede en Guanare, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de junio de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del imputado MANUEL DAVID CONTRERAS AZUAJE, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 42 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 41 y 42 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado (02/05/2022), tal y como consta de la boleta de notificación cursante al folio 215 de la pieza Nº 01, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/05/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 y 05 de mayo de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 04 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que el apoderado judicial de la representante legal de la víctima (adolescente occiso), presentó escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 10/05/2022, antes de que fuera emplazada por el Tribunal (12/05/2022), tal y como consta de la resulta de emplazamiento cursante al vuelto del folio 31 del presente cuaderno. Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público fue emplazado en fecha 16/05/2022, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 32 del presente cuaderno, hasta la presentación del escrito de contestación (19/05/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 19 de mayo de 2022, por lo que ambos escritos de contestación fueron presentados dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del imputado MANUEL DAVID CONTRERAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.925, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2022 y publicada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2021-0827, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8418-22. La Secretaria.-
LERR/.-