REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _41__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1J-1386-20, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por el Defensor Privado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO a favor del acusado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.068, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere dictada en fecha 22/06/2017 por el Tribunal de Control Nº 02 con sede en Guanare, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON ALBERTO AYALA BETANCOURT (OCCISO).
En fecha 01 de junio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de junio de 2022 se libra oficio Nº 184 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, solicitando se remitan a esta Corte de Apelaciones las actuaciones originales que conforman la causa 1J-1386-20.
En fecha 09 de junio de 2022, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Juicio Nº 01, sede Guanare, las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 10 de junio de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de juramentación que riela inserta al folio 109 de la pieza Nº 02. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 19 al 20 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada NADIRZA PATERNINA, donde deja constancia de lo siguiente:
…omissis…
1.- Que en fecha 06 de mayo de 2022, se publicó la decisión mediante la cuakl de Declara sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad del acusado Carlos Alberto León León, en la Causa Penal Nº 1J-1386-20
(…)
Que en fecha 09 de Mayo de 2022, fue debidamente notificado el defensor privado Abg. Gabriel Kassen Machado, consta en la resulta del folio 10 de la pieza Nº 04.
(…)
Que en fecha 16 de Mayo de 2022, se recibió por ante la ofician de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Penal, esc4ito mediante el cual el Defensor Privado Abg. Gabriel Kassen Machado, interpone Recurso de Apelación en contra del Auto que declara Negado el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, consta en el folio 01 del Cuaderno Especial de Apelación.
(…)
Que en fecha 27 de Mayo de 2022, se recibió escrito de Contestación del Recurso de Apelaciónpor parte de los Fiscales del Ministerio Público del estado Portuguesa. Consta en el folio 14 del presente cuaderno de Apelación.
(…)
Desde la Notificación del defensor privado Abg. Gabriel Kassen Machado, en fecha 09 de Mayo de 2022, de la publicación de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2022, hasta la fecha en que fue consignado en la oficina de alguacilazgo el Recurso de Apelación en fecha 16 de mayo de 2022. Transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo estos 10, 11, 12, 13 y 16 de mayo de 2022 (…)
Por lo que esta Alzada observa, que desde el día 09 de mayo de 2022, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO del contenido de la Decisión impugnada, hasta el día 16 de mayo de 2022, fecha en la que presentó el Recurso de Apelación transcurrieron CINCO (05) días hábiles, correspondientes a los días martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de mayo de 2022, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que en fecha 24 de mayo de 2022, fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente Cuaderno, dando contestación el día 27 de mayo de 2022; por lo que desde el día de su emplazamiento hasta el día en el que interpone su contestación al recurso transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber el miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de mayo de 2022, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia del artículo 230 eiusdem, considerándose el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1J-1386-20, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por el Defensor Privado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO a favor del acusado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.068, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere dictada en fecha 22/06/2017 por el Tribunal de Control Nº 02 con sede en Guanare, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON ALBERTO AYALA BETANCOURT (OCCISO).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8420-22
EJBS.-