REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_42___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia interpuesto en fecha 13 de mayo de 2022, por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de Defensa Privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.986 y JORGE LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.480, contra la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº1J-1411-21, mediante la cual DECLARÓ culpable a los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MENDEZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES en grado de autor para el primero y en grado de cooperador inmediato para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose como centro de reclusión las instalaciones del Servicio de Inteligencia Penal.
En fecha 07 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 08 de junio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de Defensa Privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, y JORGE LUIS MENDEZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 65 de la pieza Nº 03 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la pieza Nº 06, que desde el día 11/05/2022, fecha en que se dio por notificada la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada, de la sentencia publicada en fecha 22 de abril de 2022, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 166 de la pieza Nº 06, hasta el día 13/05/2022, fecha en la que se presentó el recurso de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 12 y viernes 13 de mayo de 2022, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que la Fiscal Octava del Ministerio Público, fue notificada en fecha 11/05/2022, de la sentencia publicada en fecha 22/04/2022, según consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 187 de la pieza Nº 06, hasta el día 18/05/2022 en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo de 2022; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la concentración y continuidad del juicio; falta y contradicción en la motivación de la sentencia y omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causan indefensión; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MENDEZ, se encuentran actualmente privados de su libertad en la Comandancia General de Policía, Guanare (Servicio de Investigación Penal del estado Portuguesa), esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2022, por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.986 y JORGE LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.480, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº1J-1411-21; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8423-22. La Secretaria.-
ACG/.-