REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __04__
Causa N° 8407-22.
JUEZ PONENTE: Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ.
RECURRENTE: Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
IMPUTADA: MAILY ALEXANDRA VELÁSQUEZ ULACIO.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada YELIN SOTO.
VÍCTIMA: MARIBEL DEL CARMEN ALDANA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
MOTIVO: Apelación de Auto
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2022, por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.107-22, seguida en contra de la ciudadana MAILY ALEXANDRA VELÁSQUEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad 15.309.707, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se le decretó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, desestimando los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en la modalidad de cómplice no necesario, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 111 y único aparte de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acordándose el procedimiento por la vía ordinaria, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una (1) vez al mes.
En fecha 11 de mayo de 2022 se recibieron las actuaciones, dándoseles entrada y curso de ley correspondiente.
En fecha 12 de mayo de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 16 de mayo de 2022, los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal la designación de tres (3) jueces accidentales.
En fecha 24/05/2022, el Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptó la convocatoria efectuada en su carácter de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones.
En fecha 27/05/2022, el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, aceptó la convocatoria efectuada en su carácter de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones.
En fecha 27/05/2022, la Abogada RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, aceptó la convocatoria efectuada en su carácter de Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones.
En fecha 09 de junio de 2022, mediante acta Nº 2022-014 se constituyó la Sala Accidental con los Jueces de Apelación, Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, redistribuyéndose la ponencia al Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ. Así mismo, se acordó notificar a las partes de la constitución de la sala accidental y del respectivo abocamiento de los Jueces Accidentales al conocimiento de la presente causa penal, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente todas las resultas de las boletas de notificación libradas, dejándose constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente sala accidental.
En fecha 16 de junio de 2022, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la defensora privada Abg. YELIN SOTO, a la imputada MAILY ALEXANDRA VELÁZQUEZ ULACIO y a la víctima MARIBEL DEL CARMEN ALDANA DE ALMARIO, todas debidamente practicadas, tal y como consta en autos.
Así las cosas, esta Sala Accidental a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa a los folios 12 y 13 del presente cuaderno, la certificación de los días de audiencias transcurridos, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23/04/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28 y 29 de abril de 2022, y 02 de mayo de 2022, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 25 de abril de 2022; por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha del emplazamiento de la defensa privada (04/05/2022), tal y como consta de la resulta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (09/05/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06 y 09 de mayo de 2022, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la impugnabilidad del acto, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2022, por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.107-22.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. RORAIMA DURAND PAGUA Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8407-22 La Secretaria.-
AERR.-