REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __43_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2022, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Defensora Privada en la causa penal seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAÚL SEQUERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.556.332, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2022 y publicada en fecha 21 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo de la Jueza Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000072, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado GREGORIO RAÚL SEQUERA TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSELIS ZABALETA (occisa) y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUÉ RODRÍGUEZ; se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 20 de mayo de 2022, se acuerda solicitar al Tribunal de Control Nº 04 Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con lo establecido en el artículo 441 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de junio de 2022 se recibieron por Secretaría, las actuaciones originales provenientes del Tribunal de Control 04 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
En fecha 14 de junio de 2022, se pone a la vista del Juez Ponente Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA las actuaciones principales.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Defensora Privada en la causa penal seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAUL SEQUERA TORREALBA, quien está legitimada para ejercerlo, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación de fecha 08 de febrero de 2022 (folio 76 de la pieza Nº 01). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante de los folios 130 al 133 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (21/04/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/04/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de abril de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en la que se dio por emplazada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de mayo de 2022, según consta de resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 78 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (12/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de mayo de 2022, por lo que la contestación al recurso de apelación no cumple con el requisito exigido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2022, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Defensora Privada en la causa penal seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAÚL SEQUERA TORREALBA, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2022 y publicada en fecha 21 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000072, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8414-22
EJSB.-