REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __46_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000210, con ocasión al otorgamiento del beneficio del destacamento de trabajo, mediante la cual se ACORDÓ la medida de PRE-LIBERTAD impuesta al ciudadano ÓSCAR RAMÓN SALAS PICHARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.057.221, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano URBINA RUBEN DARIO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a fin de presentar ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el trámite en libertad los siguientes recaudos; la oferta laboral, constancia de residencia del inmueble donde cumplirá con el beneficio que le otorgue el Tribunal, constancia de conducta de ejemplar emitido por el centro de reclusión y constancia de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
En fecha 27 de abril de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
En fecha 29 de abril de 2022, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en virtud de haberse observado que dichas actuaciones fueron remitidas sin la debida Certificación de los Días de Audiencias, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso interpuesto. Asimismo, no consta la Boleta de Notificación librada en fecha 07/07/2021 al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría.
En fecha 20 de mayo de 2022, se le dio reingreso ante esta Corte de Apelaciones. En esa misma fecha, se ordenó solicitarle al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de despacho desde el día Lunes 15/11/20211 hasta el día Martes 23/11/20211 (ambas fechas inclusive), la cual fue recibida por esta Alzada en fecha 16 de junio de 2022.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, quien está legitimado para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 161 de la pieza Nº 02, certificación de los días de audiencias, suscrita por la Jueza de Ejecución, Abogada RORAIMA DURAND y el Secretario del Tribunal de Ejecución, Extensión Acarigua Abogado JESÚS VILLA, mediante el cual se indica:

“1. Que los días Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22 y Martes 23 del Mes Noviembre 2021 Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua los días anteriormente mencionados fueron días hábiles con despacho.
2. Que los días Sábado 20 y Domingo 21 del Mes de Noviembre, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua los días anteriormente mencionados fueron días sin despacho por corresponder a fines de semana”.

Así las cosas, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde el día 15 de noviembre de 2021, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la decisión dictada en fecha 07/07/2021, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 131 de la pieza Nº 02, hasta el día 23 de noviembre de 2021 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron en el Tribunal de Ejecución, Extensión Acarigua, SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22 y martes 23 de noviembre de 2021; por lo que el escrito de apelación interpuesto por la representación fiscal, fue presentado fuera del lapso que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Así mismo debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de cinco (05) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al que se dictó y publicó la decisión.

Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”

Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000210, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación y sus actuaciones originales al Tribunal de procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp. 8402-22.
ACG/.-