REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __44__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ ALFREDO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.081, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1377-20, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa técnica.
En fecha 14 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 junio de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de junio de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ ALFREDO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, según consta de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 122 de la pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 al 15 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado GABRIEL KASSEN (19/05/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 259 de la pieza N° 27, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25 y Jueves 26 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Noveno del Ministerio Público (06/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (09/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08 y 09 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 7º en relación con el último aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Observa esta Alzada, que el recurrente ofrece en su escrito de apelación como medio de prueba el acta de audiencia de apertura a juicio, notándose que no acompaña en su escrito de apelación copia de la misma, no obstante esta Alzada considera inoficioso admitir un acta de audiencia, que ya forma parte del expediente que será sometido a su revisión, por lo que dicho ofrecimiento de prueba se declara INADMISIBLE. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2022, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ ALFREDO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.081, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1377-20.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp. 8425-22.
ACG/.-