REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 38

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2022, por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2022 y publicada en fecha 29 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2022-2302, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante el cual de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALBANY DANIELA GARCÍA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.835.499 y KELVIN ANTONIO ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.688.499, desestimándose el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ordenándose el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad en lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad plena de los imputados.
En fecha 27 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 20 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificada la representación del Ministerio Público (04/05/2022), tal y como consta de la boleta de notificación cursante al folio 53 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/05/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 09 y 10 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fueron emplazados los defensores públicos de los imputados (16/05/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (23/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 19, 20 y 23 de mayo de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara INADMISIBLE. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2022, por los Abogados LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ROSMIL DISNEY MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2022 y publicada en fecha 29 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2022-2302, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8419-22. La Secretaria.-
ACG/.-