REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente Nro. 3875

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 15 de junio de 2022, mediante la cual se inhibe de conocer la causa Nro. 2539-2021, (nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE interpuesta por el ciudadano ELISEO ANTONIO PEREZ TORREALBA, contra la ciudadana YLUMINADA BERNABELLA PEREZ y MARGRE DEL CARMEN SOLER, basando su inhibición en “la conducta asumida por la apoderada de la parte demandante, quien en la sala del despacho ha sugerido en alta voz le sean aplicados criterios que a su juicio debe seguir el Tribunal a mi cargo, lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cedula de identidad Nro. Numero 8.052.665, inscrita en el INPREABOGDO bajo el numero 43.053 (…) la cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de justicia”.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

-II-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Acta de inhibición de fecha 15/06/2022, de la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Gregoria Escalona Torres (folio 1).
TERCERO: Que la Juez inhibido fundamenta su inhibición en “la conducta asumida por la apoderada de la parte demandante, quien en la sala del despacho ha sugerido en alta voz le sean aplicados criterios que a su juicio debe seguir el Tribunal a mi cargo, lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cedula de identidad Nro. Numero 8.052.665, inscrita en el INPREABOGDO bajo el numero 43.053 (…) la cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de justicia”.
CUARTO: Las causales de reacusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la reacusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Siendo así las cosas, este juzgador aun cuando la causal invocada no se corresponde con ninguna de las señaladas, observa que la Juez inhibida abogada Gregoria Escalona Torres, manifiesta el motivo de su inhibición, relativo a ANIMADVERSION contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES. Siendo así, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que lo señalado es suficiente para declarar procedente la inhibición propuesta, ya que lo manifestado por la Juez inhibida no puede ser demostrado en esta incidencia, pero puede empañar la imparcialidad necesaria para que dicte una sentencia verdaderamente justa, por lo que se hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado GREGORIA ESCALORA TORRES, mediante Acta de fecha 15 de Junio de 2022.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión y a su vez lo envíe al Tribunal al cual se le hayan pasado las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE

El Secretario Acc.,

ABG. JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

(Scrio. Acc.,)