REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N°: 2.022-022.-

DEMANDANTES: ALIRIO RAMÓN CASTAÑEDA DUM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.236, actuando en propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JOSÉ ARGENIS CASTAÑEDA DUM, NILDA ROSA CASTAÑEDA DUM, DISNALDA COROMOTO CASTAÑEDA DUM, LUBIA MERCEDES CASTAÑEDA DUM, MARIBEL COROMOTO CASTAÑEDA DE GONZÁLEZ, ADERZON DAVID CASTAÑEDA DUM, NIXON JOSÉ CASTAÑEDA DUM y EDUARD RAFAEL CASTAÑEDA DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros N° V-3.529.864 V-4.608.874 V-4.608.879 V-3.529.228 V-4.608.875 V-4.608.876 V-7.599.173 V-7.599.174, en su condición de co-herederos de la Sucesión Castañeda.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE CRUZ FONSECA A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612.

DEMANDADA: ZAIDA RAFAELA CASTAÑEDA DE CHIRINO, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.979, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 10, entre avenida 04 y 05,casa N° 52, Acarigua estado Portuguesa.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

Se inició la presente causa en fecha 08 de Abril de 2.022, cuando el ciudadano ALIRIO RAMÓN CASTAÑEDA DUM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.236, actuando en propio nombre y representación de sus hermanos, interpone demanda contra la ciudadana ZAIDA RAFAELA CASTAÑEDA DE CHIRINO, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.979, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DE BIENES HEREDITARIOS (folios 1 al 51).

La demanda se admitió por auto de fecha 12 de Abril de 2.022, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folio 53).
En fecha 22 de abril de 2.022, compareció el ciudadano ALIRO RAMÓN CASTAÑEDA DUM, asistido por el abogado JOSÉ MIJOBA, y solicitó la citación de la demandada ZAIDA CASTAÑEDA, consignando en virtud de ello, los recursos respectivos (folio 54).

En fecha 25 de Abril del 2.022 se levantó acta mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, se inhibió de realizar diligencias y/o trámite en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 55).

Por medio de auto de fecha 02 de mayo de 2.022, se designó como Alguacil Accidental, al Asistente Víctor Corredor, motivado a la inhibición planteada en fecha 25 de Abril 2.022, por el Alguacil Titular (folio 56).

En fecha 3 de mayo de 2.022, el Alguacil Accidental devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ZAIDA CASTAÑEDA, parte demandada (folios 57 al 58).

En fecha 09 de junio de 2.022, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda, (folio 57).

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca los planteamientos formulados, y previamente estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“…En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

A tal efecto, nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señaló lo siguiente:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 03/05/2.022, fue citada y emplazada al acto de contestación de la demanda la demandada ZAIDA CASTAÑEDA, y que transcurrido y fenecido el referido lapso, se dictó auto en fecha 09/06/2.022, dejando constancia que la mencionada demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a dar contestación a la demanda, tal y como lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, este Juzgador de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y como Director del proceso, considera que al no haber contestación a la demanda, implica que no hay contradicción alguna a los hechos formulados en el libelo por la parte de la actora, es decir, al no existir controversia alguna, este sentenciador no considera necesario la apertura del lapso de promoción de pruebas, a los fines de hacer valer los derechos pertinentes, es por lo que, en aras de mantener una tutela judicial efectiva, aspecto que siempre debe tenerse como norte en los procesos que son sometidos bajo análisis de los órganos jurisdiccionales, ORDENA continuar hasta la siguiente fase del proceso, que sería el nombramiento del partidor, una vez quede firme la presente decisión, lo cual será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la referida fase del presente juicio, por consiguiente, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de los bienes hereditarios, para lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición de los bienes constituidos por:

1.- Una casa con paredes de bloques de terreno propio, con seis (06) habitaciones, sala, cocina-comedor, baños, y garaje, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: casa Aurelio Jesús; SUR: casa de Emisael Avendaño; ESTE: casa de Juan Aguilar y OESTE; calle 25 frente, con una superficie construida: TRESCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(380,65 Mts2) área sin construir DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO METROS CUADRADOS (243,05 Mts2) área o superficie SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (623,70 Mts2) del Barrio Fe y Alegría calle 25, casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento protocolizado por la actual Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, registrado bajo el N° 46, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, de fecha 23-08-1988, Trimestre tercero, Asiento Registral, Tomo III, Libro del Folio Real del Año 1988.

2.- Una casa con paredes de bloques de terreno municipal, con sala, cocina-comedor, dos (02) habitaciones, porche, baño, techo de zinc y piso de cemento, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: casa Paula Escocha; SUR: Avenida 7 que es su frente; ESTE: casa de José Alejandro y OESTE; calle 15, con una superficie construida: CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (165,68 Mts2) área o superficie CUATROCIENTOS OCHOS METROS CUADRADOS (408,00trs2) del Barrio Altamira, calle 15, con avenida 07,casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento por la Oficina Subalterna/juzgado/Notaría Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de Registro bajo el N° 45, Libro: Tomo 23 Protocolo; fecha 27/08/1999, Trimestre tercero, Asiento Registral Libro del Folio Real del Año 1999.

3.- Una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: terreno municipal; SUR: casa de Francisco Baldillo; ESTE: calle 10 y OESTE; Terreno Municipal, con una superficie construida: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2) superficie sin construir DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2) del Barrio Araguaney, calle 10, entre avenida 04 y 05,casa N° 52, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento por la Oficina Subalterna/juzgado/Notaría Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de Registro bajo el N° 2010.1045, Libro: Protocolo; fecha 13/10/2010, Trimestre Segundo, Asiento Registral 2, matrícula 407.16.6.1.2530 Libro del Folio Real del Año 2,010.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminada la referida fase del presente juicio, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de los bienes hereditarios señalados por el actor, para lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición de los bienes constituidos por:

1.- Una casa con paredes de bloques de terreno propio, con seis (06) habitaciones, sala, cocina-comedor, baños, y garaje, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: casa Aurelio Jesús; SUR: casa de Emisael Avendaño; ESTE: casa de Juan Aguilar y OESTE; calle 25 frente, con una superficie construida: TRESCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(380,65 Mts2) área sin construir DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO METROS CUADRADOS (243,05 Mts2) área o superficie SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (623, 70mts2) del Barrio Fe y Alegría calle 25, casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento protocolizado por la actual Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, registrado bajo el N° 46, Folios 01 al 06, Protocolo Primero, de fecha 23-08-1988, Trimestre tercero, Asiento Registral, Tomo III, Libro del Folio Real del Año 1988.

2.- Una casa con paredes de bloques de terreno municipal, con sala, cocina-comedor, dos (02) habitaciones, porche, baño, techo de zinc y piso de cemento, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: casa Paula Escocha; SUR: Avenida 7 que es su frente; ESTE: casa de José Alejandro y OESTE; calle 15, con una superficie construida: CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (165,68 Mts2) área o superficie CUATROCIENTOS OCHOS METROS CUADRADOS (408,00trs2) del Barrio Altamira, calle 15, con avenida 07,casa N° 01, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento por la Oficina Subalterna/juzgado/Notaría Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de Registro bajo el N° 45, Libro: Tomo 23 Protocolo; fecha 27/08/1999, Trimestre tercero, Asiento Registral Libro del Folio Real del Año 1999.

3.- Una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, tipo bien Inmueble y alinderada así: NORTE: terreno municipal; SUR: casa de Francisco Baldillo; ESTE: calle 10 y OESTE; Terreno Municipal, con una superficie construida: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2) superficie sin construir DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts2) del Barrio Araguaney, calle 10, entre avenida 04 y 05,casa N° 52, Acarigua estado Portuguesa; propiedad que consta en documento por la Oficina Subalterna/juzgado/Notaría Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de Registro bajo el N° 2010.1045, Libro: Protocolo; fecha 13/10/2010, Trimestre Segundo, Asiento Registral 2, matrícula 407.16.6.1.2530 Libro del Folio Real del Año 2,010.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Omar Peroza González
El Secretario

Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:20 a.m. Conste.
(Scría).




OPG/WEL/víctor
Exp. N° 2022-022.