REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, ocho de junio del año dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2021-000011
PARTE ACTORA: JAVIER J. ARRIECHE R., titular de la cedula de identidad N° V-18.928.237 y YORMAN J. VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.813.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUDITH ALDANA RIVAS, V-13.048.304, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.263., y MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY., V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854.
PARTE DEMANDADA: CARTERAS JANNI FASHION, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana JANET ESCUDERO GODINE, titular de la cédula de identidad N° E- 82.054.196.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO R. TIMAURE, V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758., y LISBETH C. VARGAS L., V-14.372.432, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.108.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, Ocho (08) de Junio de 2022, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante ciudadanos JAVIER J. ARRIECHE R., titular de la cédula de identidad N° V-18.928.237 y YORMAN J. VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.813.252., asistidos por su apoderada judicial, MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY., titular de la cedula de identidad N° V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854., y por la parte demandada, CARTERAS JANNI FASHION, C.A., comparecen su apoderados judiciales abogados EVELIO R. TIMAURE, V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758., y LISBETH C. VARGAS L., V-14.372.432, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.108. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un ACUERDO y que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERA: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Evelio R. Timaure, antes identificado, y expone: En nombre de la empresa “ reconozco la existencia de una relación laboral con los demandantes, así como también la fecha de ingreso de cada uno de ellos y los conceptos reclamados en la reforma del libelo de la demanda. De igual forma, argumento el abogado, niego, rechazo y contradigo, el salario argumentado por los demandantes, en virtud que los mismos devengaban Salario Mínimo y en Bolívares Digitales. Así mismo, niego, rechazo y contradigo, los montos peticionados por los conceptos demandados, valga decir: En cuanto al ciudadano JAVIER J. ARRIECHE R., PRESTACIONES SOCIALES Artículo 142, Literales “A” y “C” de la LOTTT por un monto de Mil Ciento Treinta Dólares con Noventa y Un Céntimos (1.130,91$), VACACIONES Y BONO VACACIONAL Artículos 190, 192, y 196 de la LOTTT por un monto de Novecientos Cincuenta y Ocho Dólares con Noventa y Ocho Céntimos (958,98$), UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS Artículo 131 y siguientes de la LOTTT por un monto de Doscientos Cincuenta y Cuatro Dólares con Veintisiete Céntimos (254,27$), e INDEMNIZACION POR DESPIDO Artículo 92 de la LOTTT por un monto de Mil Ciento Treinta Dólares con Noventa y Un Céntimos (1.130,91$), por cuanto el ciudadano JAVIER J. ARRIECHE R., devengaba salario mínimo y en Bolívares Digitales; en cuanto ciudadano YORMAN J. VARGAS, PRESTACIONES SOCIALES Artículo 142, Literales “A” y “C” de la LOTTT por un monto de Ochocientos Dólares con Cuarenta Céntimos (800,40$), VACACIONES Y BONO VACACIONAL Artículos 190, 192, y 196 de la LOTTT por un monto de Quinientos Sesenta y Seis Dólares con Treinta y Siete (566.37$), UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS Artículo 131 y siguientes de la LOTTT por un monto de Ciento Treinta Dólares con Veinte Céntimos (130,20$), e INDEMNIZACION POR DESPIDO Artículo 92 de la LOTTT por un monto de Ochocientos Dólares con Cuarenta Céntimos (800,40$), por cuanto el ciudadano YORMAN J. VARGAS, devengaba salario mínimo y en Bolívares Digitales. SEGUNDA: Manifestó la parte demandada, que en aras de lograr un acuerdo que satisfaga a ambas partes, considerando la situación económica actual y la que la relación laboral se mantuvo por muchos años de forma armoniosa, se oferta a cada uno de los demandantes, valga decir, tanto al ciudadano JAVIER J. ARRIECHE R., como al ciudadano YORMAN J. VARGAS, la cantidad de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares Digitales (Bs. 1.545,00) lo que equivale en dólares tomando en cuenta la taza del Banco Central de Venezuela a la cantidad de (300,00 $), que serán pagados en este acto en efectivo, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia a futuro. TERCERA: El actor JAVIER J. ARRIECHE R., con la asistencia su abogada antes identificada expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo declaro y admito que el salario devengado durante la relación laboral fue salario mínimo. En consecuencia, la parte actora expresamente desiste irrevocablemente de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar contra la empresa hoy demandada, ya que la voluntad del demandante es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo a la empresa demandada CARTERAS JANNI FASHION, C.A. CUARTA: El actor YORMAN J. VARGAS, con la asistencia su abogada antes identificada expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo declaro y admito que el salario devengado durante la relación laboral fue salario mínimo. En consecuencia, la parte actora expresamente desiste irrevocablemente de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar contra la empresa hoy demandada, ya que la voluntad del demandante es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo a la empresa demandada CARTERAS JANNI FASHION, C.A. QUINTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte demandada solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios. SEXTA: Las partes solicitan al tribunal el cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, en especial, en consonancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10/12/2020, caso FERNANDO JODRA TRILLO contra TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La Juez La Secretaria


Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona, Abg. Ana Castillo,



Los Demandantes y su Abogada Asistente,



Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,