REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: PP21-L-2012-000741

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-2.526.908.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 18.800.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.582.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS, C.A. (V.I.A.C.A.) registrada originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo Nro. 413, folios 100 vto al 104 del Libro de Comercio Nro. 4en fecha 06/10/1975.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hoy 14 de Junio de 2022, a las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nro. PP21-L-2012-000741, seguida por JOSE EMILIANO VARGAS en contra de VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS, C.A. (V.I.A.C.A.). El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria Accidental abogada NORELIS LEÓN y del Alguacil HENDERSON JAIMES, por lo cual se dio inicio a la presente audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el técnico audiovisual LUIS AGUIAR. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano JOSE EMILIANO VARGAS contra VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS, C.A. (V.I.A.C.A.), de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.

EL JUEZ LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER ANTONIO TORRELABA GONZALEZ ABG. NORELIS LEÓN



El ALGUACIL TÉCNICO AUDIOVISUAL