REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, nueve (09) de junio de 2.022.
Años: 212º y 163º.-

Vista la diligencia de fecha seis (06) de junio del año en curso, inserto al folio cincuenta (50), del presente cuaderno de medidas, presentada por el abogado Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CARLOS ELIAS ORTEGANO y FRANCIS SOFIA ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.378.367 y 31.023.915; por medio de la cual solicita se levante la Medida de Protección Agraria, sobre la unidad de producción “El Mangón” , ubicada en el sector Mangón, vía la Quebrada del Mamón, del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Dictada en el presente proceso; este Tribunal a los efectos de proveer, observa, que en fecha cuatro (04) de febrero del 2.020 este tribunal dictó sentencia cuestiones previas, mediante la cual declaro con lugar la cuestión previa y la extinción del Proceso, la parte accionante en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.020, solicito Recurso de Apelación, seguidamente el Juzgado de Alzada declaro sin lugar el recurso Ordinario de Apelación, en fecha dos (02) de diciembre de 2.020 la parte accionante anuncia Recurso de Casación, por lo que en fecha siete (07) de diciembre de 2.021, la Sala de Casación Social declaro perecido el Recurso de Casación. En consecuencia, habiendo sido terminado el proceso y siendo que lo solicitado no vulnera el orden público, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA:

ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento de la Medida de Protección Agraria, sobre la unidad de producción “El Mangón”, ubicada en el sector Mangón, vía la Quebrada del Mamón, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con los linderos NORTE: Predios de Rafamil Pérez, Oscar de Vechis, José Prada y Caño del medio; SUR: Rio Portuguesa; ESTE: Caño del medio y Quebrada del Mamón; y OESTE: Caño Avispero. Ofíciese a los organismos correspondientes de la presente decisión.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1689 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-











MEOP/Mariangel
Exp N° 00355-A-18