EXPEDIENTE: Nº RCA-2021-00318.
RECURRENTE: I. D’ A.Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.541.994, debidamente representada por la Abg. K.B.B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624.
RECURRIDO:
ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DE INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),en sesión Número ORD-1200-19 de fecha13 de Noviembre del 2019, mediante el cual otorgo TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano: J.R D` A.V.
MOTIVO:
TRIBUNAL:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD,CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE NO INNOVAR.
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 07-04-2022, cursante a los folios (251 al 256), interpuesto por los ciudadanos: I. D’ A.Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.541.994, domiciliada en la ciudad de Acarigua, D. D’ A.Y, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.565.523, del mismo domicilio, y G.A. D’ A.R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.167.856, de este domicilio, representado por su madre la ciudadana: F.R.R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.078.663, del mismo domicilio, actuando según poder autenticado, por ante Notaria Publica Primera de Acarigua, en fecha 19 de Agosto de 2021, inserto bajo el Número 17, Tomo 15, folios 55 al 57, de los libros de autenticaciones, llevados por la prenombrado notaria, cursante a los folios (257 al 259), asistidos en este acto por los profesionales del derecho Abg. K.B.B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624; y Abg. D.E.R.S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.140.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006 por una parte y por la otra, los profesionales del derecho Abg. M.S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.661.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.947, y Abg. R.Á.G.G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.949.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.377, asistiendo al ciudadano: J.R D` A.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.618, en virtud del desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conjuntamente con suspensión de los efectos del Acto Administrativo y Medida de Prohibición de no Innovar, interpuesto en fecha 13 de Abril del 2021cursante a los folios(01 al 15).
En fecha 03 de Abril del 2022, se recibió diligencia del profesional del derecho Abg. D.E.R.S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.140.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006, asistiendo al ciudadano: G.A. D’ A.R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.167.856, en su carácter de tercero adhesivo en la cual ratifica la diligencia de fecha 07-04-2022 cursante a los folios (257 al 259), virtud del desistimiento delRecurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad,conjuntamente con suspensión de los efectos del Acto Administrativo y Medida de Prohibición de no Innovar, interpuesto en fecha 13 de Abril del 2021cursante a los folios(01 al 15).
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa alos folios (01 al 15), se recibió por secretaría en fecha 13 de Abril del 2021, y en fecha 14 de Abril del 2021, tal como consta al folio 93, se le dio entrada por medio de auto alRecurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conjuntamente con suspensión de los efectos del Acto Administrativo y Medida de Prohibición de no Innovar, se le asignó el número 2021-00318 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes delos folios (16 al 92), presentado por la por la profesional del derecho Abg. K.B.B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624; actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana I. D’ A.Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.541.994,en contra del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgado en fecha 13 de Noviembre del 2019, en reunión de Directorio sesión Número ORD-1200-19, consistente en un “Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario” a favor del ciudadano J.R D` A.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.618, respectivamente, sobre el predio que se denominada en la aprobación del INTI “Monteforte” ubicado en el Sector Los Mamones, parroquia Canelos, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de (212 has con 7.304M2), con los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos Baldíos, Sur; terrenos ocupados por José Morales, Víctor Toledo y José García; Este; Caño Maratan y Oeste; terrenos ocupados por Agropecuaria Ivonne.
Ahora bien es necesario indicar que en fecha 16 de Abril del 2021, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar De Suspensión De Los Efectos Del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo, a la Defesa Pública Agraria del estado Portuguesa y se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados.
Cabe mencionar que vista la revisión del escrito libelaren el folio (02) la parte demandante alega una superficie aproximada de (371 has con 2.640 M2), ubicada en el Sector los Mamones, parroquia Canelones del municipio Turen del estado Portuguesa, posteriormente alega la recurrente que en fecha 16 de Mayo del 1996, mediante documento inserto en el Registro Público del entonces Registro Páez del estado Portuguesa, bajo el número 25 folio 1 al 4 protocolo primero Tomo 4to, segundo trimestre del año 1996, los ciudadanos A. D’ A.M y S.Z adquirieron del Instituto Agrario Nacional por vía de adjudicación a Título Oneroso un lote de terreno constante de (360 hectáreas con 8.615 M2), ubicada en el Sector los Mamones, parroquia Canelones del municipio Turen del estado Portuguesa, encontrándose la finca regularizada en dos lotes de terreno distribuidos y deslindados de la siguiente manera: lote 1 a nombre de Agropecuaria Ivonne C.A ubicada en el Sector los Mamones, parroquia Canelones del municipio Turen del estado Portuguesa constante de una superficie de (152 has con 1.196 M2), cuyos linderos son Norte: terrenos ocupados por Carlos Landaeta; Sur: terrenos ocupados por R.B. y J.G: Este; terreno ocupado por finca Monteforte y Oeste: terreno ocupado por R.O y un segundo lote de terreno a nombre de J.R. D` A.V, previamente identificados en autos, en un lote de terreno denominado Monteforte, ubicado en el Sector los Mamones, parroquia Canelones del municipio Turen del estado Portuguesa, con una superficie de (212 has con 7.304M2), con los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos Baldíos, Sur; terrenos ocupados por J.M, V.T y J.G; Este; Caño Maratan y Oeste; terrenos ocupados por Agropecuaria Ivonne.
Como petitorio con fundamento en el artículo 19 numeral 1, 18 numeral 5,48, y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 49 numeral 1, 115, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó ante este Tribunal: A.-La nulidad del Acto Administrativo confutado.-B.-Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido.-C.-Prohibición de no innovar en la parcela adjudicada ilegalmente.
El día 24-05-2021 el Tribunal Superior Agrario dicto una sentencia interlocutoria en el cual admitió la intervención voluntaria adhesiva de los terceros coadyuvantes en el cual declaro PRIMERO: SE ADMITE la intervención voluntaria adhesiva de los terceros coadyuvantes de los ciudadanos D. D` A.Y y G.A. D` A.R, de conformidad con los artículos 370 ordinal 3º y 4º y 379 del Código de Procedimiento Civil para ayudar a sostener las razones de la pretensión de nulidad del acto administrativo agrario interpuesto por la ciudadana I. D` A.Z., quien actúa con el carácter de accioncita de la Agropecuaria Ivonne C.A.
En consecuencia este Tribunal para mejor proveer se pronuncia bajo las siguientes consideraciones en relación al desistimiento solicitado por las partes procesales.
Una vez declarada la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario, pasa esta juzgadora a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere al recurso de nulidad presentado en fecha 13 de Abril del 2021, cursante a los folios (01 al 15).
Igualmente observa, que ciertamente existe el instrumento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgó el Título de Adjudicación Socialista Agrario y reflexionando que, por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de los actos de autocomposición procesal, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí supletoriamente, este Tribunal considera procedente, en el dispositivo del fallo, homologar en el dispositivo del presente fallo dicho desistimiento, del Recurso de Nulidad ejercido contra Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorgado en fecha 13 de Noviembre del 2019, en reunión de Directorio sesión Número ORD-1200-19, consistente en un “Titulo De Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario” a favor del ciudadano J.R D` A.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.618 respectivamente, sobre el predio que se denominada en la aprobación del INTI “Monteforte” ubicado en el Sector Los Mamones, parroquia Canelos, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de (212 has con 7.304M2), con los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos Baldíos, Sur; terrenos ocupados por J.M, V.T y J.G; Este; Caño Maratan y Oeste; terrenos ocupados por Agropecuaria Ivonne.
Establece los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Del contenido de estas normas se hace necesario indicar que las partes procesales una vez desistido del procedimiento contenciosoagrario mediante el desistimiento que puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal; sin embargo del artículo se desprende que el desistimiento es unilateral ósea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia,esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
En este orden de ideas el desistimiento es un acto unilateral expresado por el actor para abandonar el procedimiento iniciado, pero cuando ya está citada la parte demandada, debe dar su formal consentimiento de aceptación del abandono del procedimiento expuesto por la parte actora, y en el caso de autos o de marras las partes integrantes de la relación jurídica procesal desisten de la acción y del procedimiento, y del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que fue incoado por ante este tribunal competente en fecha 13 de Abril del 2021. En consecuencia el desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja sin efecto las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, lo cual procede la homologación en la presente causa y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
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