INTERESADA: M.E.V. D. V., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.385 domiciliada en el municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.G.S, cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 9.811.
CONTRA:
De Resolución Administrativa del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tomada en la sesión Ordinaria 1175-19 de fecha 12 de Septiembre de 2019, mediante la cual se otorga Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18242120819RAT1007098 (anotado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº 69, folio 141 y 142, tomo 4980, de fecha 13 de Septiembre de 2019), a la ciudadana O.A.D.G, cédula de identidad Nº 9.258.474 y de mi domicilio y, del Acto Administrativo (publicado en el portal Web de INTI, referida a la solicitud signada con el Nº 1421001332) que informa sobre la presunta revocatoria del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario que me concedió el INTI, en reunión Ordinaria 616-15 del 27 de abril de 2015, asentado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº39, folio 81 y 82, Tomo 3.609 del 9 de julio de 2015.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
En fecha 03 de Marzo del 2020, este Despacho judicial decretó CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo conforme al artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicitada por la recurrente M.E.V D. V, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.385 domiciliada en el municipio Guanare estado Portuguesa, la cual es propietaria de un lote de terreno denominado “La Picura”, ubicada en el sector La Libertad, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Guanare del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupado por A.V; Sur: Terrenos Ocupado por O.R; Este: Terrenos Ocupados por Carretera de Granzón y Oeste: Caño El Pionio; constante de una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (1 Ha con 5.240 M2); en consecuencia se suspende los efectos de los actos administrativos el primero De Resolución Administrativa del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tomada en la sesión Ordinaria 1175-19 de fecha 12 de Septiembre de 2019, mediante la cual se otorga Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18242120819RAT1007098 (anotado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº 69, Folio 141 y 142, Tomo 4980, de fecha 13 de Septiembre de 2019), a la ciudadana O.A.D.G, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.474 y de este domicilio y, el segundo del Acto Administrativo (publicado en el portal Web de INTI, referida a la solicitud signada con el Nº 1421001332) que informa sobre la presunta revocatoria del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario que me concedió el INTI, en reunión Ordinaria 616-15 del 27 de Abril de 2015, asentado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº 39, Folio 81 y 82, Tomo 3.609 del 9 de julio de 2015, sentencia que en la parte dispositiva se decretó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Septiembre del 2019 en sesión Nº 1.175-19 y sin fecha en la solicitud publicada en la portal web del INTI con el Nº 1421001332, en la cual se le otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana O.A.D.G titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.474 y se revocó el Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana M.E.V d V.
SEGUNDO: SE SUSPENDE los efectos de los actos administrativos De Resolución Administrativa del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tomada en la sesión Ordinaria 1175-19 de fecha 12 de Septiembre de 2019, mediante la cual se otorga Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18242120819RAT1007098 (anotado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº 69, Folio 141 y 142, Tomo 4980, de fecha 13 de Septiembre de 2019), a la ciudadana O.A.D.G, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.474 y de este domicilio y, del Acto Administrativo (publicado en el portal Web de INTI, referida a la solicitud signada con el Nº 1421001332) que informa sobre la presunta revocatoria del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario que me concedió el INTI, en reunión Ordinaria 616-15 del 27 de Abril de 2015, asentado en la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el Nº 39, Folio 81 y 82, Tomo 3.609 del 9 de julio de 2015.
TERCERO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, y mediante boleta a la ciudadana O.A.D.G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.470 comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual preceptúa que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la ejecución de las medidas preventivas si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamento que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a su derecho y, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la preclusión de la articulación probatoria el Tribunal dictara el fallo a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Ofíciese a la Fuerza Pública del Comando del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el municipio Guanare, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Guanare y con sede en ciudad de Acarigua, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medida Cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos, a los fines de que garantice el cumplimento de estas y la actividad agraria en la parcela denominada “La Picura”, ubicada en el sector La Libertad, jurisdicción de la parroquia y municipio Guanare del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.V; Sur: terrenos ocupados por Ó.R; Este: terrenos ocupados por carretera de Granzón y Oeste: caño el Pioni. Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y, librada la comisión en fecha 03-03-2020 para la práctica de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez recibida el resultado de la comisiónen fecha 17-01-2022 inserta en los folios 80 al 89 fue agregada y suspendida en esta misma fecha la presente causa tal como se puede observar en el folio 91; vencido el lapso de suspensión de los Treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente en fecha 26/05/2022se ordenó reanudar la presente causa, es por ello que fecha 02-06-2022 vencido el lapso de oposición mediante auto el Tribunal advierte a los interesados la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ese lapso comenzó a correr a partir del día 03-06-2021 y en fecha 09-06-2022, compareció el profesional del derecho Cesar Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.848 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.456 a los fines de promover pruebas en la presente causa.
Este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora cada una de las documentales que fueron reproducidas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil instrumentos acompañados con la querella de nulidad propuesta, las cuales no fueron, de ninguna manera, desconocidos, tachados o impugnados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) como ente querellado ni por la ciudadana Antonia Duran, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.474, las mismas se le otorga valor probatorio las cuales son instrumentos fundamentales para demostrar tales hechos. Así se decide.
La parte recurrente promovió la prueba de Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguiente del Código de Procedimiento Civil sobre un lote de terreno denominado La Picura, ubicado en el parcelamiento La Libertad, jurisdicción de la parroquia Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: solar y casa de f.V, ahora Terreno ocupado por A.V; Sur: solar y casa de Ó.R; Este: calle principal o carretera de Granzón y Oeste: retiro de la quebrada o caño el Pionio, fijándose para el día 14 de junio del año en curso la referida inspección y negándose el particular 5 referido.
De cualquier otro particular que, al momento de practicarse la inspección, sea necesario, a juicio del Tribunal, para esclarecimiento de los hechos.
Por lo cual esta Superioridad se pronunció negando este particular por cuanto en las Inspecciones Judiciales se debe señalar con precisión sobre qué hechos recaerá la inspección judicial, por ende en fecha 14-06-2022, este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno y se dejó constancia de los particulares con la ayuda del práctico, concediéndose un lapso de cinco (05) días de despacho para ser consignado el informe técnico y las tomas fotografiadas contentivas de 10 fotografías donde se dejó expresa constancia de la ubicación, linderos y demás determinaciones que identifiquen el inmueble objeto de la inspección de la ubicación zona sur de la autopista José Antonio Páez y se ratificaron los linderos, segundo de las mejoras, instalaciones y actividades agro-productivas que se desarrollan en el inmueble a inspeccionarse, se ratificaron la mejoras de la primera inspección en fecha 17-09-2021 cursante a los folios 353 al 357 de la primera pieza del expediente. Dentro de las actividades agroproductivas destinadas al agro se pudo observar plantaciones de yuca, plátano, caña de azúcar entre otros. Dentro de los árboles frutales se observó guayaba, ciruelas, mango, mamones, tamarindo chino, cemeruca, cacao entre otros, dentro de la actividad forestal tiene teca (tectona grande), caoba (stewiamacrofilia), samán (pitesolubiumsamán) en su tercer particular de las características de los pastos que se encuentran en la parcela sigue predominando el mismo tipo depastoestrella en la zona nor-oeste en su cuarto particular del nombre y demás datos identificatorios de las personas que se encuentran dentro del inmueble al momento de practicarse la inspección y de las actividades que estén realizando, el Tribunal dejó constancia que se encontraban presenten la ciudadana M.A.M.V, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.590 y el ciudadano A.A.A.T, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.645, la primera ciudadana hija de la parte interesada y el segundo ciudadano como obrero de la Unidad de Producción.
El Tribunal aprecia y valora esta Inspección Judicial para determinar la ubicación, linderos y demás determinaciones que identifiquen el inmueble objeto de la inspección de la ubicación zona sur de la autopista José Antonio Páez, segundo de las mejoras, instalaciones y actividades agro-productivas que se desarrollan en el inmueble a inspeccionarse, se ratificaron la mejoras de la primera inspección en fecha 17-09-2021 cursante a los folios 353 al 357 de la primera pieza del expediente, también determinó los linderos particulares los cultivos sembrados y las mejoras y bienhechurías que son fomentadas en el citado lote de terreno que guardan relación con el justificativo de perpetua memoria y la inspección judicial que evacuó este Órgano Jurisdiccional se aprecia para demostrar estos hechos. Así se decide.
En tal sentido en fecha 22-06-2022 se dictó auto de sustanciación advirtiendo a las partes que la sentencia se dictará dentro de los tres días de despacho siguiente al haberse vencido la articulación probatoria conforme al artículo 247de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud que el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a su derecho, esta norma hay que concatenarla con el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil que se refiere la primera a la potestad y el poder que tiene el Juez Agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo y cuya finalidad es la protección a los derechos del productor agrario, a sus bienes agropecuarios, a las materias agrarias y aquella de interés general de la actividad agraria y la protección cuando haya amenaza de interrumpir la continuidad del proceso agrario y, la segunda de las normas citadas se orienta a establecer el Derecho a la Defensa para los interesados en el sentido de que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que promuevan y evacuen las pruebas a sus derechos.
Al haberse aperturado la articulación probatoria y el lapso para que los terceros interesados o interesadas postulen oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO; debe este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley Validar y Ratificar la medida que se decretó en fecha 03 de Marzo del 2020 que cursan a los folios (31al 41) en el presente Cuaderno de Medida de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos Administrativos Demandados por Nulidad, consecutivamente, de la presente causa. Así se decide
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