REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001120

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO POLETTO PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.607.261, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS D. TORRES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.723, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO POLETTO PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.607.261, de este domicilio, asistido por DOUGLAS D. TORRES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.723, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 2017.546, tomo Asiento Registral 1, protocolo Folio Real del año 2017, fecha 04 de Septiembre de 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos EGDUAR TORRES Y AMARILIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.852.487 y V- 21.502.092, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO POLETTO PAZOS antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.