REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002721
SOLICITANTE: ciudadano BALTAZAR AGUSTIN SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.452.334, número telefónico (0414) 570-30-07 y correo electrónico balsur@gmail.com , actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ITHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.918.597.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ITALO LUIS SUAREZ TROCCOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.652.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: Definitiva.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano BALTAZAR AGUSTIN SUAREZ BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ITHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUREZ, asistidos por el Abogado ITALO LUIS SUAREZ TROCCOLI ya identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente actas:
1.- Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano CARLO EUGENIO TROCCOLI, acta N° 206, folio 103 de fecha 08 de mayo de 1937, llevada ante los Libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia SAN JOSE del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se incurrió en el error de señalar el nombre “CARLOS TROCOLI” siendo lo correcto “CARLO EUGENIO TROCCOLI”, y el apellido de la esposa “ GARCIA” , siendo lo correcto “GERTRUDIS VICTORIA ORDOÑEZ”, hijo de “ JOSE TROCOLI” Y “MARIA SPARNETTI” siendo lo correcto “GIUSEPPE TROCCOLI” y “MARIA SPINELLI”

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2021, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar copias certificadas e los documentos que acompañan dicha solicitud.
Cursa al folio 55 auto de fecha 06 de abril de 2022, mediante el cual el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la causa, y cumplidos como fueron los requerimientos solicitados se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “LA PRENSA” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2022, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas consignadas y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de defunción cuyas rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las acta de defunción acompañadas en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción que se detalla a continuación:
1.- Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano CARLO EUGENIO TROCCOLI, acta N° 206, folio 103 de fecha 08 de mayo de 1937, llevada ante los Libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia SAN JOSE del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se incurrió en el error de señalar el nombre “CARLOS TROCOLI” siendo lo correcto “CARLO EUGENIO TROCCOLI”, y el apellido de la esposa “ GARCIA” , siendo lo correcto “GERTRUDIS VICTORIA ORDOÑEZ”, hijo de “ JOSE TROCOLI” Y “MARIA SPARNETTI” siendo lo correcto “GIUSEPPE TROCCOLI” y “MARIA SPINELLI”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil de la Parroquia SAN JOSE del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año 2022. Años 212° y 163°.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/LCR/Alv.-
KP02-S-2021-002721
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________