LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de junio de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: FRANCISCO LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, EVA MERCEDES ALVAREZ TERAN y MARIA JOSE ALVAREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.052.802, 25.285.407 y 25.285.405 , de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL AISLANT, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.806, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANGELO COROMOTO TORREALBA TERAN y LUIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.018.941 y 9.406.184, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Maturín 1 Carrera 07 calle 07 casa Nº 6-62, Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Constancia de Mensura de la Oficina de Catastro, en fecha 31-05-2022, expediente 249-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.003.002.010.000.000.000 con un área de terreno que mide: DOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEITISEIS CENTIMETROS CUADRADOS 238.26M2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Canal de Piloto El Pionio con 12.80 ml; Sur: Carrera 07 con 10.20 ml; Este: Solar y casa de Yovanny Bonilla con 20.20ml; Oeste: Corredor vial Tomas Montilla con 21.60ml; con un área de construcción: DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS 204.76M2. Las referidas bienhechurías, consiste en una casa de Habitación conformada por tres (03) habitaciones, con (01) closet, un (01) baño interno con sus accesorios, con paredes de bloque frisada, con puertas y marcos de madera un (01) baño externo con sus accesorios y marcos y puertas de madera, sala, cocina (empotrada), comedor, un garaje con portón de hierro, techada, un porche con enrejillado y una puerta de hierro de acceso, techo de machihembrado, con tejas, piso de cerámica, una oficina de (3x3) con su puerta sin marco, un (01) lavadero, cuatro ventana tipo macuto con su protector, cercada con paredes de bloque, consta de todos los servicios Públicos.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 1.500,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FRANCISCO LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, EVA MERCEDES ALVAREZ TERAN Y MARIA JOSE ALVAREZ TERAN, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.808-22.
CSEM/LYVR/ECM