REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.403-12

DEMANDANTE: BERNARDINO GONZALEZ PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.253.593 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.091, de este domicilio.

DEMANDADO: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.942, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 08-11-2012, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el cual, por distribución correspondió a éste tribunal, el ciudadano BERNARDINO GONZALEZ PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.593 de este domicilio, asistido por la abogada del ejercicio KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.091, de este domicilio, interpuso pretensión por concepto de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.942, de este domicilio. (Folios 01 al 29).
En fecha 13/11/2012, se le dio entrada a la pretensión admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose emplazar por medio de boleta al ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ, plenamente identificado, para que compareciera por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado, a los dos (02) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación. (Folio 65).
En fecha 20/11/2012, compareció el ciudadano Bernardino González Perdigón, consignando poder apud acta que le confiere a los abogados Katerin Sánchez, Damaris Méndez de Vargas y Miguel Armando Hernández. (Folio 31).
En fecha 22/11/2012, el tribunal acuerda y libra la respectiva boleta de citación del demandado por cuanto la arte solicitante consigno los emolumentos para las respectiva copias fotostáticas (Folio 32).
En fecha 28/11/2012, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual devolvió la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Asdrúbal Alejandro Jiménez. (Folios 32 al 33).
En fecha 30/11/2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano Asdrúbal Alejandro Jiménez en su condición de parte demandada consignando escrito de contestación a la demanda. (Folios 37 al 41).
En fecha 04/12/2012, el Juez Provisorio a cargo de este Tribunal suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en el decreto ley luego de lo cual y según resultas obtenidas la presente causa continuara en curso. (Folio 42).
En fecha 06/12/2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano Asdrúbal Alejandro Jiménez en su condición de parte demandada consignando diligencia apelando el auto de fecha 04/12/2012 inserto en el folio 42. (Folio 43).
En fecha 06/12/2012, compareció el ciudadano Asdrúbal Alejandro Jiménez en su condición de parte demandada, consignando poder apud acta que le confiere a los abogados Maher Abraham Guzmán Vásquez, Ramses Gómez Salazar y Luis Gerardo Pineda. Folio (44).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

En caso bajo estudio se observa que en fecha 06/12/2012 compareció por ante este despacho la abogada Katerin Sánchez en su condición de apoderada de judicial del ciudadano Bernardino Perdigón solicitando copias simples, y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la parte demandada; transcurriendo con creces más de Diez (10) Años, desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil veintidós (14/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
Secretaria