LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE
2576-18

DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, de este domicilio y actuando en su propio Nombre y representación.

DEMANDADA : GIGIOLA ESTHER DE ANDREIS PEÑALOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.624. de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 28/06/2018, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual el ciudadano JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44779, de este domicilio, en la cual presentó Demanda de Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado, en contra de la ciudadana GIGIOLA ESTHER DE ANDREIS PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.624 de este domicilio.
Alegando el solicitante en el libelo de la demanda que en fecha 14/03/2017, fue suscrito un documento privado por la ciudadana Gigiola Esther de Andreis Peñaloza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.624 y de este domicilio, mediante el cual fue formalizado la resolución del contrato privado y la entrega material del inmueble de arrendamiento con sus respectivas llaves el cual fue arrendado en fecha 12 de noviembre del 2016.
En fecha 29/06/2018, este Tribunal ordena su registro en el libro correspondiente y se acuerda la distribución. Folio 06.
En fecha 06/07/2018, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y libró el respectiva boleta de citación a los fines de que comparezca a exponer lo que crea conveniente, en la demanda interpuesta por el ciudadano Jadalla Charani f. Folio 07 y 08.
En fecha 31/06/2018 compareció por ante este despacho el Abogado Jadalla Charani f, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779 solicitando el abocamiento de la juez. Folio 09.
En fecha 06/08/2018. Designan Jueza Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10-07-2018, y debidamente Juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de Juramentación signada con el Nº 2018-74 de fecha 18-07-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia , el procedimiento continuará en el estado en que se encuentra una vez concurran tres días de despacho siguientes a la presente fecha. Folio 10.
En fecha 02/11/2018 el alguacil de este tribunal devolvió boleta de citación por falta de impulso procesal de las partes. Folios 11 al 13.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidós (14-06-2.022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Solicitud Nº 2.576-18
CSEM/LYVR./