REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Junio del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: NIXON DARIO LUCENA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.921, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada DOLKIS YARAIS VACCARELO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.208, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILMER JOSE HIGUERA VILLAMIZAR y LUCIANO RAFAEL FIGUEREDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.059 y 10.728.367, respectivamente, ambos de este domicilio, tal como consta que el solicitante ocupa un lote de terreno perteneciente al Inti ubicado en el Sector en el Caserío Tierra Buena Barrio el Padre, calle Nº03, casa Nº 106, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Documento emitido por la Alcaldía del Municipio del Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro, bajo el Código Catastral 18,04,01, R, no catastrado, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (534.00 M2) y área de construcción de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312.00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Callejón sin nombre con 15.00 metros lineales. Sur: Calle 03 con 15.00 metros lineales Este: Solar y casa de Norelys Yajure con 35.60 metros lineales Oeste: Solar y casa de Margaret Castillo con 35.60 metros lineales. La cual radica con las siguientes característica, un local comercial de 5.95 metros de frente por 6 metros de fondo, con dos santa maría, paredes de bloque, una ventana de vidrio y metal, un (01) deposito con piso de cementó pulido, un (1) cuarto para dormitorio de 4 metros de frente por 4.30 metros de fondo, con dos ventanas de hierro y vidrio, una puerta de metal, techada con acerolit, un baño externo con piso de cerámica, y un lavadero, corredor frental techado con lamina de sin y otro corredor trasero techado con acerolit, un garaje techado con lamina de sin, el terreno cercado en su totalidad con pared de bloque y al frente rejilla de metal. El valor de estas bienhechurías las estimó en la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: NIXON DARIO LUCENA LINAREZ plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.811-22.
CSEM/JNAV/Ys