REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2.548-17
DEMANDANTE


JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación.

CODEMANDADOS
DANIEL MACARIO GÓMEZ MORENO y YIGIOLA D ANDREIS P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.651 y 14.732.624, ambos de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Jadalla Charani F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, presentó formal demanda contra los ciudadanos Daniel Macario Gómez Moreno y Yigiola D Andreis P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.651 y 14.732.624, ambos de este domicilio, por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, correspondiendo a éste tribunal el conocimiento de la presente pretensión en virtud de la distribución efectuada el día 30/03/2017. (Folios 01 al 06).
En fecha 05/04/2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a que subsane el libelo de la demanda y una vez conste en autos se pronunciará en relación a la admisión. (Folio 08).
En fecha 20/04/2017 la parte actora procedió a subsanar la omisión del escrito libelar. Posteriormente en fecha 25/04/2017 este Tribunal admitió la pretensión ordenando el emplazamiento de las partes codemandadas para que comparezcan por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas. (Folios 09 y 10).
En fecha 02/10/2017, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma. (Folios 11 al 14).
En fecha 03/10/2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente practicada al demandante. (Folios 15 y 16.
En fecha 30/10/2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente practicada al codemandado Daniel Macario Gómez. (Folios 17 y 18.
En fecha 30/10/2017, comparece por ante este Tribunal la parte codemandada Macario Daniel Gómez Moreno y consignó escrito mediante el cual da contestación a la demanda. (Folios 19 al 30).
En fecha 08/01/2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver boleta de notificación librada al ciudadano Yigiola E. D. Andreis Peñaloza. (Folios 31 al 33).
En fecha 01/02/2018, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consignó diligencia mediante el cual suministra nueva dirección del codemandado Yigiola E. D. Andreis Peñaloza solicitando sea librada nueva boleta de notificación, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08/01/2018. (Folios 34 al 36).
En fecha 31/01/2018, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver boleta de notificación librada al ciudadano Yigiola E. D. Andreis Peñaloza por cuanto se trasladó en varias ocasiones y fue imposible su localización. (Folios 37 al 39).
En fecha 01/02/2018, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consignó diligencia mediante el cual suministra nueva dirección del codemandado Yigiola E. D. Andreis Peñaloza solicitando sea librada nueva boleta de notificación, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 07/02/2018. (Folios 40 al 43).
En fecha 31/05/2018, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver boleta de notificación librada al ciudadano Yigiola E. D. Andreis Peñaloza por falta de impulso procesal. (Folios 44 al 46).
En fecha 01/06/2018, el Juez Suplente Especial de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma. (Folios 47 al 50).
En fecha 13/06/2018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente practicada al demandante asimismo en fecha 23/07/2018 mediante diligencia procede a devolver boleta de notificación librada a favor de las partes codemandadas por falta de impulso procesal de la actora. (Folios 51 al 57).
En fecha 17/09/2018, la Jueza Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma una vez transcurran tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada, en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes. (Folios 59 al 62).
En fecha 02/11/2018, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver las boletas de notificación libradas por falta de impulso procesal. (Folios 63 al 68).
En fecha 06/11/2019, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consignó diligencia mediante el cual pide sea librada nueva boleta de notificación a favor del codemandado Daniel Macario Gómez Moreno, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 11/11/2019. (Folios 69 al 71).
En fecha 03/03/2019, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver la boletas de notificación librada a favor del codemandado Daniel Macario Gómez Moreno por falta de impulso procesal. (Folios 73 al 75).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 03/03/2019, la Alguacil de este Tribunal devuelve la boleta de notificación librada en la presente causa por falta de impulso procesal y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte actora por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós (15/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) asimismo se cumplió con lo ordenado en la sentencia. Conste.

Secretaria

Exp. Nº 2.548-17