REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2.561-17
DEMANDANTE


JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO
DANIEL MACARIO GÓMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.851, de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Jadalla Charani F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, presentó formal demanda contra del ciudadano Daniel Macario Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.851, de este domicilio, por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, correspondiendo a éste tribunal el conocimiento de la presente pretensión en virtud de la distribución efectuada el día 18/07/2017. (Folios 01 al 04).
En fecha 19/07/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a que subsane el libelo de la demanda. (Folio 07).
En fecha 01/08/2017, la parte actora procedió a subsanar el escrito libelar y posteriormente en fecha 04/08/2017 este Tribunal admitió la pretensión ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. (Folios 10 y 11).
En fecha 10/08/2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado. (Folios 13 y 14).
En fecha 20/10/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual hizo constar que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. (Folio 15).
En fecha 07/02/2018, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma. (Folios 18 al 20).
En fecha 09/03/2018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente practicada al demandante asimismo en fecha 31/05/2018 mediante diligencia procede a devolver boleta de notificación librada a favor de la parte demandada. (Folios 21 al 25).
En fecha 17/09/2018, la Jueza Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma una vez transcurran tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada, en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes. (Folios 28 al 31).
En fecha 02/11/2018, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver las boletas de notificación libradas por falta de impulso procesal de la parte actora. (Folios 32 al 37).
En fecha 06/11/2019, la parte actora consignó diligencia mediante la cual se da por notificado y pide al tribunal libre nuevamente boleta de notificación a la parte demandada a los fines de la reanudación de la misma, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11/11/2019, en esa misma fecha se libró la boleta. (Folios 39 al 41).
En fecha 03/03/2020, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia procede a devolver la boleta de notificación librada por falta de impulso procesal de la parte actora. (Folios 50 al 52).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 03/03/2020, la alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación librada en la presente causa por falta de impulso procesal y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte actora por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós (15/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) asimismo se cumplió con lo ordenado en la sentencia. Conste.

Secretaria

Exp. Nº 2.561-17