LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2.545-17
DEMANDANTE: FLORES OLIVA EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.651 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.475.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079.
DEMANDADOS: ROSARIO DEL CARMEN OLIVA, GILMER ALFREDO OLIVA JIMENEZ, YOLEIDA BASILIA OLIVA JIMENEZ, NESTOR COROMOTO OLIVA JIMENEZ, JOSE HUMBERTO OLIVA, LILIA ROSA OLIVA, JORGE LUIS OLIVA JIMENEZ, ALIDA GACEELIS OLIVA JIMENEZ Y FREDDYS ALBERTO OLIVA, Y mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 8.051.097, 8.067.104, 2.729.498, 3.598.926, 3.598.237, 3.597.980, 3.836.894, y 8.052.045 en su condición de herederos reconocidos de la de-cujus ciudadana BASILISA DEL CARMEN JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.494.776.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
Se inició la presente solicitud en fecha 26/01/2017, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual el ciudadano FLORES OLIVA EDGAR ALEXANDER venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.651 de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en el ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.475.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, en la cual presentó Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN OLIVA DE FLORES, GILMER ALFREDO OLIVA JIMENEZ, YOLEIDA BASILISA OLIVA JIMENEZ, NESTOR COROMOTO OLIVA JIMENEZ, JOSE HUMBERTO OLIVA JIMENEZ, LILIA ROSA OLIVA JIMENEZ, JORGE LUIS OLIVA JIMENEZ, ALIDA GACEELIS OLIVA JIMENEZ Y FREDDYS ALBERTO OLIVA JIMENEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.051.097, 8.051.098, 8.067.104, 2.729.498, 3.598.926, 3.598.237, 3.597.980, 3.836.894 y 8.052.045 en su condición de herederos reconocidos de la de-cujus ciudadana BASILISA DEL CARMEN JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.776.
Alegando el demandante en el libelo de la demanda que en fecha 19/12/2007, fue suscrito un documento privado por la ciudadana Basilisa del Carmen Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.494.776 de este domicilio, mediante el cual fue formalizado y acepto la venta que se le hizo.
En fecha 30/01/2017, este Tribunal dio entrada la presente demanda y libró el respectiva boleta de citación a los fines de que comparezca a exponer lo que crea conveniente, en la demanda interpuesta por el ciudadano Flores Oliva Edgar Alexander. Folio 12 al 22.
En fecha 24/04/2017 compareció por ante este despacho los ciudadanos Rosario del Carmen oliva de flores, Néstor Coromoto Oliva Gilmer Alfredo Oliva Jiménez y Yoleida Basilisa Oliva Jiménez, asistidos por el Abogado Rafael Eduardo moreno contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.238 consignando escrito de contestación de la demanda. Folio 23 al 24.
En fecha 25/04/2017.Compareció por ante despacho el ciudadano Edgar Alexander Flores Oliva asistido por la abogada en el ejercicio Johana María Briceño Perdomo en la cual piden la citación de los ciudadanos José Humberto Oliva Jiménez, Jorge Luis Oliva Jiménez y Lilia Rosa Oliva que el tribunal libre exhorto a la ciudad de Barinas estado Barinas Folio 25.
En fecha 08/06/2018, Designan Juez Suplente Especial por ante la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el procedimiento continuará en el estado en que se encuentra una vez concurran tres días de despacho siguientes a la presente fecha. Folio 68 al 71.
En fecha 14/06/2018 el alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación de los ciudadanos René Bustillos y Asdrúbal Alejandro Jiménez. Debidamente firmada. Folios 72 al 73.
En fecha 03/07/2018 el alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación de la ciudadana Aida josefina Aguín Yánez. Debidamente firmada. Folios 74 al 75.
En fecha 23/07/2018, la Alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación del ciudadano Edgar Alexander Flores Oliva. Folio 76 al 78
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 23/07/2018, la alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación librada en la presente causa por falta de impulso procesal y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós (16/06/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria
Solicitud Nº 2.545-17
CSEM/LYVR/GA
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