LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2556-17
DEMANDANTE: MIKELINA DEL CARMEN PETRIZZO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.322, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 50.747 de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PETRIZZO LAVEGLIA, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº E-172.086 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ANGEL SANCHEZ FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.709 de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 30/05/2017, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana MIKELINA DEL CARMEN PETRIZZO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.322, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 50.747 de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PETRIZZO LAVEGLIA, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº E-172.086 de este domicilio, en la cual presentó demanda de Desalojo de vivienda en contra del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.709 de este domicilio.
En fecha 31/06/2017, este Tribunal dio entrada la presente demanda y se acordó librar boleta de citación al demandado Luis Ángel Sánchez Fierro para que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración de la audiencia de mediación; asimismo se librara la respectiva boleta de citación una vez que conste en autos las copias fotostáticas certificadas. Folio 12
En fecha 12/07/2017, el tribunal libra la respectiva boleta de citación a los fines de que comparezca a exponer lo que crea conveniente, en la demanda interpuesta por la ciudadana Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia. Folio 13 y 14.
En fecha 31/07/2017, comparece el alguacil de este despacho consignando primer aviso de traslado por cuanto el ciudadano no se encontraba en la dirección señalada. Folio 15
En fecha 07/08/2017, comparece el alguacil de este despacho consignando segundo aviso de traslado por cuanto el ciudadano no se encontraba en la dirección señalada. Folio 16
En fecha 29/09/2017, comparece el alguacil de este despacho consignando boleta de citación del ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro debidamente firmada. Folio 17 al 18.
En fecha 06/10/2017, el tribunal anuncia acto de Audiencia Preliminar y comparece por ante despacho la ciudadana Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, así mismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expone ratifico todo lo expuesto en el libelo de demanda y ratifica también la solicitud de desalojo de conformidad con el articulo 91 de la ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda, este tribunal en vista de los antes expuesto se acoge al lapso de tres días de despacho para fijar los hechos y determinar los limites de controversias. Folio 19
En fecha 09/10/2017 comparece por ante despacho el ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro, en la cual solicita por ante este despacho que se designe defensor publico para que conozca de la presente causa. Folio 20
En fecha 11/10/2017, Designan Jueza Suplente Especial a la abogada Jakelin Aidee Urquiola Medina por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Oficio 2017-3392, de fecha 22/09/2017, me aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia , el procedimiento continuará en el estado en que se encuentra una vez concurran tres días de despacho siguientes a la presente fecha, Folio 21 al 23.
En fecha 24/10/2017, el alguacil temporal comparece por ante este despacho consignando boleta de notificación del ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro, debidamente firmada. Folio 24 al 25.
En fecha 24/10/2017, el alguacil temporal comparece por ante este despacho consignando boleta de notificación de la ciudadana Luis Ángel Sánchez Fierro y Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia; debidamente firmadas por las partes. Folio 24 al 27.
En fecha 02/11/2017; el tribunal acuerda oficiar a la defensoría publica con la finalidad que represente al ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro en la presente causa. Folio 28 al 29.
En fecha 04/12/2017, comparece por ante despacho la abogada María Alejandra Graterol, en su condición de defensora judicial para aceptar el cargo en defensa del ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro. Folio 30
En fecha 10/01/2018, comparece por ante despacho la abogada Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, solicitando que este tribunal sentencie dentro los cinco días despacho siguiente ateniéndose a la contestación. Folio 31
En fecha 19/01/2018, comparece por ante este tribunal la abogada María Alejandra Graterol, en su condición de defensora judicial del ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro, consignando escrito de contestación a la demanda. Folio 31 al 34
En fecha 14/02/2018, el tribunal dicta sentencia interlocutorio donde dicta reposición de oficio de la causa y libra boletas de notificación a las partes. Folio 35 al 40
En fecha 21/02/2018, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación del ciudadano Francisco Petrizzo, debidamente firmada por su apoderada judicial. Folio 41 al 42
En fecha 19/03/2018, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación del ciudadano Luis Ángel Sánchez, debidamente firmada por su Defensora publica. Folio 43 al 44.
En fecha 03/04/2018, el tribunal, mediante auto fija audiencia de mediación para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana. Folio 45
En fecha 10/04/2018, comparece por ante despacho abogada Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, en la cual solicita por ante este despacho que se difiera la audiencia y consigna copia fotostática del acta de defunción de su representado. Folio 46 al 48
En fecha 02/05/2018, el tribunal en vista de la diligencia suscrita por la abogada Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, en vista del fallecimiento de su representado el tribunal acuerda citar a las ciudadanas herederas Bella María Petrizzo Toro, Mafalda Petrizzo Toro Mikelina Petrizzo toro y Marisol Petrizzo Toro. Folio 49
En fecha 13/11/2018, comparece por ante este despacho la abogada Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, solicitando el abocamiento de la causa. Folio 50
En fecha 15/11/2018, la jueza provisorio Abg. Carol Sofía Escobar Morales, se aboco a la presente causa y libro boletas de notificación a las partes. Folio 51 al 53
En fecha 29/11/2018, el alguacil de este despacho consignando boleta de notificación de la abogada Mikelina del Carmen Petrizzo Toro en su condición de apoderada judicial del ciudadano Francisco Petrizzo Laveglia, debidamente firmada. Folio 54 al 55
En fecha 03/12/2018, el alguacil de este despacho consignado boleta de notificación de la abogada María Alejandra Graterol, en su condición de defensora judicial del ciudadano Luis Ángel Sánchez Fierro debidamente firmada. Folio 56 al 57
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil dos mil veintidós (16/06/2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio.
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria
Solicitud Nº 2.556-17.
CSEM/LYVR/GA
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