REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.797-22.
SOLICITANTE: ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.483, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MONTILLA PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.493.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (19/05/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por la ciudadana ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.483, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MONTILLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.493, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.388, fundamentado en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha diecinueve de Octubre del dos mil dieciocho (19/10/2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 418, Tomo 2, Folio 178, del año 2018, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle H, Casa Nº 10 Guanare estado Portuguesa, Es el caso ciudadana Juez que desde hace algún tiempo nuestra relación conyugal ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones, surgidas entre nosotros durante los dos años, situación que ha generado que le pierda el amor a mi cónyuge, pues ya no deseo continuar la relación de convivencia con el, no siento afecto por el, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es por lo que he decidido solicitar el divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido con las sentencias dictada por la sala constitucional con carácter vinculante.
Asimismo manifiesta la solicitante que durante su unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos.
La solicitante acompañó su escrito libelar con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Nº 418, Tomo 2, Folio 178, del año 2018, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve de Octubre del dos mil dieciocho (19/10/2018).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO y GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/05/2022, en la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación al ciudadano GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 05 al 07
En fecha 31/05/2022, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, debidamente firmada Folios 09 al 10.
En fecha 02/06/2022, la suscrita secretaria de este tribunal, hace constar que el ciudadano GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO. Folio 11.
En fecha 07/06/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente recibida por la asistente Evelin Guedez. Folios 12 y 13.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 418, Tomo 2, Folio 178, del año 2018, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, la solicitante: ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que resulta procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO con citación de su cónyuge GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana ZOLANDA DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.483; con citación de su cónyuge el ciudadano GREGORY ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.388; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha diecinueve de Octubre del dos mil dieciocho (19/10/2018), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 418, Tomo 2, Folio 178, del año 2018, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós (27/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.797-22
CSEM/LYVR/Ys.
|