LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de junio de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA MERCEDES CANELONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.335.727, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.362, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus hijos BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, JESUS MANUEL RODRIGUEZ CANELONES y EDGAR ALEXANDER CANELONES CANELONES, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.396.861, 11.396.862, 12.646.311 y 13.739.164, de ése domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YANETH MERCEDES MARTÍNEZ DE MEJÍAS y RAMÓN MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.102.531 y 10.056.031, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el protocolo 1°, tomo 4°, 1° Trimestre del año 2008, bajo el No. 05, folios 13 al 14, de fecha 28/01/2008, ubicado en el Barrio “Maturín”, Sector I, Carrera 11 entre calles 5 y 6, signado con el número Catastral 18-04-01, sector 03, manzana 23, Lote 05; con un área de terreno que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (208,89 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera Once (11) con (5,80ML); Sur: Solar y casa de Manuel Pérez con (4,75ML); Este: Solar y casa de Alejandro Valderrama con (39,60ML); Oeste: Solar y Casa de Alejandro Valderrama con (39,60ML). Las referidas bienhechurías están constituidas por una casa habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techada con acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, cercada perimetralmente con bloques de cemento y al frente enrejillado de metal. El valor de esta bienhechuría la he estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MERCEDES CANELONES, BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, JESUS MANUEL RODRIGUEZ CANELONES y EDGAR ALEXANDER CANELONES CANELONES, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el protocolo 1°, Tomo 4°, 1° Trimestre del año 2008, bajo el N° 05, Folios 13 al 14, de fecha 28/01/2008, para que la solicitante y sus hijos se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.820-22.-
CSEM/JNAV/ECM.