REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 10.777-22.

SOLICITANTE: EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.826, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (18/04/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.826, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.454.452, de este domicilio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, en fecha nueve de Febrero del año dos mil veintidós (09/02/2000), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua de Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Meseta de la Enriquera, Calle Nº 4, Casa 118, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; Es el caso Ciudadana Juez que desde hace algún tiempo nuestra relación conyugal se ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones, surgida entre nosotros durante años, situación que ha generado que le pierda el amor a mi cónyuge, pues ya no deseo continuar la relación de convivencia con él no siento afecto por él sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es decir es por lo que he decido solicitar el Divorcio; Asimismo manifiesta la solicitante, que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar y si procreamos una hija de Nombre Kisbel Irianny Rodríguez Domínguez.
El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua de Municipio Araure del estado Portuguesa, Acta N° 19, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha nueve de Febrero del año dos mil veintidós (09/02/2.000).

2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ y FREBER JOSE RODRIGUEZ, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la solicitante y su cónyuge.

3.- Partida de Nacimiento de la Ciudadana Kisbel Irianny Rodríguez Domínguez.
4.- Facsímiles de las cédulas de identidad de la ciudadana Kisbel Irianny Rodríguez Domínguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/04/2022, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 10 al 12.
En fecha 19/05/2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.568.826, confiriendo poder Apud Acta al abogado EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, folio13.

En fecha 02/06/2022 compareció el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Emma Jacqueline Dominguez, solicitan mediante escrito que sea notificado vía correo electrónico al ciudadano Freber José Rodríguez Rivas en virtud de lo solicitado lo acuerda por ser procedente en derecho. Folio 14.
En fecha 06/06/2022, este Tribunal dictó auto acordando la citación del ciudadano Freber José Rodríguez Rivas vía correo electrónico a través de la dirección freberjosé1979@gmail.com. Folio 15.

En fecha 06/06/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que remitió vía correo electrónico proveniente de la dirección de correo electrónico freberjose1979@gmail.com boleta de citación y compulsa al ciudadano Freber Jose Rodríguez Rivas,
En fecha 07/06/2022, se recibió vía correo electrónico freber1979@gmail.com boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Freber José Rodríguez Rivas la cual acompaña con fotografía de su rostro y cedula de identidad. Folio 18 al 22.

En fecha 08/06/2022, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación al ciudadano Freber Jose Rodríguez Rivas la cual no se pudo citar por cuanto se cito vía correo electrónico. Folio 23 al 28.

En fecha 08/06/2022, el Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez. Folio 29 al 30.

En fecha 10-06-22, se deja constancia que el ciudadano Freber José Rodríguez Rivas no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio Jurisprudencial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 19, del año 2000, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua de Municipio Araure del estado Portuguesa, durante el año dos mil, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, con citación de su cónyuge FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.826, con citación de su cónyuge el ciudadano: FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.454.452, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EMMA JACQUELINE DOMINGUEZ y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, en fecha nueve de Febrero del año dos mil (09/02/2.000), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua de Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós (28/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.777-22
CSEM/LYVR/ZF.-