REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.751-22.
SOLICITANTES: RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.615.531 y 19.533.671, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARNOLDO MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/03/2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la solicitud presentada por los ciudadanos RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.615.531 y 19.533.671, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280; mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une con fundamento en el contenido de artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Manifiestan en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil en fecha diez de junio del año dos mil dieciséis (10/06/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la Colonia Parte Baja, Barrio San Rafael, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que desde el día dieciocho de enero del año 2017, motivado al rompimiento de la armonía conyugal que imperó en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, en virtud de lo cual solicitan el Divorcio.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañan la solicitud con las siguientes documentales: copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes.
En fecha 16/03/2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 18/05/2022 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la referida boleta debidamente practicada, absteniéndose el Fiscal de realizar oposición a la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron el escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 10/06/2016, inserta bajo el Nº 313, folios 63, Tomo 2, del año 2016, correspondiente a los ciudadanos RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, que al ser copia fotostática certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha diez de junio del año dos mil dieciséis (10/06/2016).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse Con Lugar el Divorcio solicitado conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: RUTH MAGDALENA FRANCO FRANCO y VICTOR ISMAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.615.531 y 19.533.671, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha diez de junio del año 2016 (10/06/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós (06/06/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
CSEM/LYVR/ECM
Solicitud N° 10.751-22.
|