LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 08 de Junio del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA TERESA ALVAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.251, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado WILFREDO ALBERTO ARANGUREN MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.013, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Marisol Rivas Montilla y Carlos Ernesto Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.784 y 4.240.098, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Avenida 2, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el documento debidamente protocolizado por el ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 22 julio del año 2008, bajo el número 41, Folios del 121 al 122, Protocolo 1, Tomo 03, 3er Trimestre, año 2008 con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (388,60M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Juan de Dios Pimentel con (16,90ML) Sur: Avenida dos (2) con (16,60ML) Este: Solar y casa de Ramona Abreu con (23,20ML) Oeste: Solar y casa de Juan de Jesús Valera con (23,20ML). En la cual construyó con su dinero propio peculio y únicas expensas, una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc y vigas de hierro, piso de cemento pulido, distribuida con las siguientes características: Tres (03) dormitorio, Un baño (01), Una (01) cocina empotrada, una (01) Sala de recibo, Un (01) lavadero, Un anexo (01) con sus respectivo baño particular, con Cuatro (04) ventanas de vidrio, Siete (07) puerta de hierro con un (01) protector, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. El valor de estas bienhechurías las estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA TERESA ALVAREZ CARRILLO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 22 julio del año 2008, bajo el número 41, Folios del 121 al 122, Protocolo 1, Tomo 03, 3er Trimestre, año 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
Secretaria,

Solicitud Nº 10.803-22.
CSEM/JNAV/Ys