REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.761-22.
SOLICITANTE: JUAN ARMANDO SAA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.643, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RUT MARIBEL CAMPO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.935, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.587.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (22/03/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por el ciudadano JUAN ARMANDO SAA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.643, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RUT MARIBEL CAMPO GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.587, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: FRANCINELYS RAMOS DE SAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.911, domiciliada en el Barrio el Progreso, calle 18 al final, casa Nº 35-60, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016).
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA, en fecha ocho de Mayo del año dos mil trece (08/05/2013), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Parroquia Palacio Fajardo del estado Barinas, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, folio 19, año 2013, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio el Progreso, calle 18 al final, casa Nº 35-60, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; durante los primeros tres años de la relación matrimonial convivieron en un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero desde el día 22 de Agosto del año 2016 hasta la presente fecha posee una total y absoluta falta de afecto marital o desamor hacia su cónyuge. Asimismo manifiesta el solicitante, que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Parroquia Palacio Fajardo de Barinas estado Barinas, Acta N° 19, Folio 19, año 2013, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JUAN ARMANDO SAA TORRES y FRANCINELYS RAMOS DE SAA, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de mayo del año dos mil trece (08/05/2013).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN ARMANDO SAA TORRES y FRANCINELYS RAMOS DE SAA, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la solicitante y su cónyuge.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24/03/2022, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge el ciudadano JUAN ARMANDO SAA TORRES, y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 08 al 10.
En fecha 22/04/2022, el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación dirigida a la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA, por cuanto luego de tres traslados no logró ubicarla en la dirección señalada por el solicitante. Folios 11 al 18.
En fecha 06/05/2022; compareció el ciudadano JUAN ARMANDO SAA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº14.773.643, confiriendo poder Apud Acta a la abogada Rut Maribel Campo Gallardo titular de la cédula de identidad Nº 24.908.935, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.587, folio19.
En fecha 06/05/2022 compareció la abogada Rut Maribel Campo Gallardo titular de la cédula de identidad Nº 24.908.935, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.587, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JUAN ARMANDO SAA TORRES solicitando mediante escrito la citación de su cónyuge vía correo electrónico. Folio 20.
En fecha 11/05/2022, este Tribunal dictó auto acordando la citación de la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA vía correo electrónico a través de la dirección fracinelysramos5@gmail.com. Folio 21.
En fecha 12/05/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que remitió boleta de citación y compulsa a la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA, a través del correo electrónico fracinelysramos5@gmail.com el cual fue suministrado por su conyugue JUAN ARMANDO SAA TORRES. Folio 22 y 23
En fecha 13/05/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que se recibió vía correo electrónico boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA, la cual acompañó con fotografía de su rostro y facsímile de su cédula de identidad. Folios 24 al 27.
En fecha 18/05/22, la secretaria de este Tribunal deja constancia que la ciudadana FRANCINELYS RAMOS DE SAA en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN ARMANDO SAA TORRES; no compareció a dar contestación en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 23/05/22, el Alguacil titular de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue recibida por la secretaria Evelin Guedez debidamente firmada, quien se abstuvo de hacer oposición. Folio 28 y 29.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 19, folio 19, del año 2013, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas Estado Barinas, durante el año dos mil trece, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, el solicitante JUAN ARMANDO SAA TORRES, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: JUAN ARMANDO SAA TORRES, con citación de su cónyuge FRANCINELYS RAMOS DE SAA, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JUAN ARMANDO SAA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.643, con citación de su cónyuge la ciudadana: FRANCINELYS RAMOS DE SAA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.911, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JUAN ARMANDO SAA TORRES y FRANCINELYS RAMOS DE SAA, en fecha ocho de mayo del año dos mil trece (08/05/2013) por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Parroquia Palacio Fajardo estado Barinas, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 19, Folio 19, del año 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós (09/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.761-22
CSEM/JNAV/ZF.-
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