LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MARÍA ESCALONA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.401.273, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.775, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: KLEIDY RAFAELA HERNANDEZ GUDIÑO y WILFREDO ANTONIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.188.856 y 9.568.522, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN (336,34 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-07-0016-0005, ubicado en el Barrio La Peñita, calle 19 entre carreras 1 y 2, casa N° 130, del municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Juana María Linares, José María Terán y María Eusebia Ojeda; SUR: Solar y casa de Dielyn A. García y Rafaela Machado de Marvez; ESTE: Calle 19 con (20,70ML).; y OESTE: Solar y casa de Rosa Araujo con (15,20ML).

Que las referidas bienhechurías están constituidas en:

Primero: Una vivienda familiar de habitación tipo residencia, techado con cubiertas de zinc y soportes de viguetas metálicas de tubos 2x1 pulgadas con ganchos, edificada con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) fregadero, un (01) lavadero con batea, corredor, puntos de aguas blancas, servicio de aguas servidas conectadas al sistema respectivo, acometidas de electricidad interna 110 voltios y 220 voltios; con un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (75,37MTS2).


Segundo: Una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, frente de la vivienda, cercada totalmente de bloques, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, un (01) área de cocina; con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (146,83 M2).

Tercero: Una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques, distribuida de la siguiente manera: Un (01) garaje, dos (02) baños, Tres (03) habitaciones, sala, cocina, corredor que conecta a la casa, patio de cemento; con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CATORCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (114,14 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA MARÍA ESCALONA VIZCAYA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.857-22.
ShellseyE.-