REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SOLANGEL DE LA CRUZ HEREDIA REYES Y ANGEL EDUARDO GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 12.112.667 y 28.064.586, debidamente asistidos por la abogada Diosa del Carmen Zabaleta Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.905.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 292.575, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YARED ABIMAEL HUERTA GARREFFA Y JOSÉ GREGORIO MORÓN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.018.409 y 18.537.733, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROSCUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (332,63 Mts2), ubicado en el Barrio Cementerio, calle 20, casa s/n, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-005-026-032-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Isidro González con (41.40ML); SUR: S/C de Hilda Azuaje con (41.40 ML); ESTE: S/C de Segundo Azuaje con (6.05 ML).y OESTE: Calle 20 con (9.90 ML);

Que las referidas bienhechurías consisten en una habitación en construcción con una estructura de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con sus dos respectivas puerta, con su baño, con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de ciento cuarenta y cinco Metros Cuadrados con treinta y tres centímetros (145,33 Mtrs2), Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES DIDITALIZADOS (Bs. 3.560, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SOLANGEL DE LA CRUZ HEREDIA REYES Y ANGEL EDUARDO GARCIA HEREDIA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.861-22.
Gabriela.-