LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano CARLOS JOSE GARABOTE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.720.825, asistido por el abogado Heber Pérez Ariza,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y alos ciudadanos: CARLOS GARABOTE, SOBERLY LUCRECIA GARABOTE LORETO, ZONIA AURISTELA GARABOTE DE ESPINOZA Y BEATRIZ COROMOTO GARABOTE LORETO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 1.211.090, 16.646.763, 9.408.829, y 9.408.833, en su condición de hijosycónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLEMENCIA LUCRECIA LORETO DE GARABOTE, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.751, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Diecinueve de Marzo de Dos Mil Veintidós (19-03-2.022),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 287, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: CLEMENCIA LUCRECIA LORETO DE GARABOTE. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CLEMENCIA LUCRECIA LORETO DE GARABOTEY CARLOS GARABOTE, signada con el Nº 381, Folio 117, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos:CARLOS JOSE GARABOTE LORETO, SOBERLY LUCRECIA GARABOTE LORETO, ZONIA AURISTELA GARABOTE DE ESPINOZA Y BEATRIZ COROMOTO GARABOTE LORETO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: CARLOS JOSE GARABOTE LORETO, SOBERLY LUCRECIA GARABOTE LORETO, ZONIA AURISTELA GARABOTE DE ESPINOZA, BEATRIZ COROMOTO GARABOTE LORETO, CLEMENCIA LUCRECIA LORETO DE GARABOTE Y CARLOS GARABOTE.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YUSELY RODRÍGUEZ Y DILCIA RAMONA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros11.399.691 y 9.401.249, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSE GARABOTE LORETO, SOBERLY LUCRECIA GARABOTE LORETO, ZONIA AURISTELA GARABOTE DE ESPINOZA, BEATRIZ COROMOTO GARABOTE LORETO Y CARLOS GARABOTE, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: CLEMENCIA LUCRECIA LORETO DE GARABOTE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.849-22
Gabriela.-
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