LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: NILCIO ENRIQUE ROSALES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No6.051.000, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.732.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°220.735, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Antonio Honorio López Valera y Tony Alay Quevedo Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.130.950 y 9.257.332, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (637,87 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-032-002-001-000-000-000, ubicado en el Barrio Las Américas, avenida Temeri, parcela S/N, jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle de Servicio con (18,80 ML); SUR: Terreno ocupado por Ana Quintana y Terreno ocupado por Carmen Rosales y Terreno ocupado por ESINSEP con (15,70+ 15,70+ 9.50 ML); ESTE: Terreno ocupado por Familia Manzanilla con (32,40 ML); y OESTE: Avenida Temeri con (22, 20 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial, con todos sus servicios básicos, edificado con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de zinc, con puertas y ventanas metálicas, un caney con estructura de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, con estructura de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido y un (01) baño, con todas sus piezas sanitarias; con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: NILCIO ENRIQUE ROSALES GRATEROL, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.870-22.
ShellseyE.-