LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:DORA ISOLINA GRATEROL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No11.397.349,de este domicilio, debidamente asistida por elAbogado en ejercicioJosé Pargas Escalona,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN°12.894.562, inscritoen el Inpreabogado bajo el N°199.596, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ MISAEL ALDANA CABEZASyEUSTACIO DE JESÚS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros14.864.219y 11.703.620,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteCIENTO DOSMETROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO(102,95Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-04-U01-02-14-17-000-000-000, ubicado en el Barrio “El Centro”, avenida Gabaldon, entre calles Las Delicias,jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y casade Rafael Delgadocon (14,50 ML); SUR:Solar y casa de Dora Graciela de Graterol con (14,50 ML); ESTE:Solar Dora Graciela de Graterol con (7,10 ML); y OESTE:Avenida Gabaldoncon (7,10 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un local con tres (03) espacios, paredes de bloque, el primero con un (01) porche de platabanda con rejas de hierro de tubos 1x1 y piso de cemento pulido, el segundo con paredes de bloque divisoria con una (01) Puerta de dos hojas de hierro, piso de cemento pulido y techo de zincy el tercero con paredes de bloque divisorio con una (01) puerta de hierro, piso de cemento pulido y techo de zinc; con un área de construcción aproximadamente de CINCUENTA Y DOSMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (52,65MTS2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana:DORA ISOLINA GRATEROL BARRIOS,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.847-22.
ShellseyE.-