REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Junio 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1295-2022

SOLICITANTE: Dayana Rosana Araque, venezolano, mayor de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.562, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad Nº V-18.670.326, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.109.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Dayana Rosana Araque, venezolano, mayor de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.562, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad Nº V-18.670.326, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.109, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Maria Elvia Del Carmen Valecillo García y Elsi Beatriz Tamayo Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.404.115 y V-21.526.539 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante por más de veinte (20) años, también les consta que dichas bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno municipal con su propio esfuerzo propio y dinero producto de su propio esfuerzo, en las cuales invirtió la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00), ubicado en el Barrio 19 de Abril con Avenida 01, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (497,54 M2), y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (72,75 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01 con 9.75 ML; SUR: Retiro de Caño Medero con 9.25 ML; ESTE: Solar y casa de Hilda Linares con 54.00 ML; y OESTE: Solar y Casa de Rosa Tamayo con 54.00 ML. Construidas con paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de concreto, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, cercada toda con alambre púas, así como también conformada por una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) patio.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Dayana Rosana Araque, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Benicia Pacheco Díaz.





Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
(Scría.)











Solicitud Nº 1295-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-