REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Junio 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1297-2022
SOLICITANTE: José María Colmenarez Álvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.548.251.
ABOGADA ASISTENTE: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.542.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano José María Colmenarez Álvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.548.251, debidamente asistido por la Abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.542, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Carlos Jhoan Hidalgo Perez y Jesus de la Cruz Quevedo Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.615.251 y V-25.016.209 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que tiene más de treinta (30) años ocupando y poseyendo unas bienhechurías y ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.500,00) para su construcción, dinero proveniente de su propio peculio personal, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 15, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (265, 75 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Lorenza Peraza con 19, 15 ML; SUR: Solar y Casa de Elianny Monsalve con 20,15 ML; ESTE: Calle 15 con 20,15 ML; y OESTE: Solar y Casa de Salome Burgos con 12,70 ML. Consistentes en una casa de habitación Familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso liso, una (01) cocina, tres (03) cuartos, una (01) sala de recibos, un (01) baño, cinco (05) ventanas y tres puertas de hierro, cercada con paredes de bloques por los laterales y tela pollera la parte trasera, portón y rejas de hierro, por todo su perimetrales, cuenta con todos los servicios de electricidad, agua negras y blancas.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano José María Colmenarez Álvarez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1297-2022.-
MSP/ana.-
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