REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 15 de junio de 2022
212° y 163°
EXPENDIENTE N°: 00340-2022


DEMANDANTE: Nancy Coromoto De La Pira Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.977.814, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Andrea Inés Duran Delina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.555.082 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº134.025.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 25/04/2022, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana Nancy Coromoto De La Pira Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.977.814, de este domicilio, asistida por la abogada Andrea Inés Duran Delina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.555.082 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº134.025, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 895 de fecha 11/05/1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 28 de Abril del año (28/04/ 2022), se admite, asignándole el N°. 00340-2022, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).

En fecha 04 de mayo del año en curso (04/05/2022), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.165, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).

Mediante auto de fecha 06 de mayo de dos mil veintidós, se libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Nancy Coromoto De La Pira Camacho (folios 13 y 14).

En fecha 09 de mayo del año en curso (09/05/ 2022), el alguacil deja constancia que se le hizo entrega del cartel de citación, a la abogada Andrea Duran, a los fines de su publicación. (Folio 14 vto.).

En fecha 12 de mayo del año en curso (12/05/ 2022), compareció la ciudadana Nancy Coromoto De La Pira Camacho, asistida por la abogada Andrea Duran, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 15 al 18).

Por auto de fecha 27 de mayo del año en curso (27/05/2022) el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 19).

En fecha 01 de junio del año en curso (01/06/2022) mediante diligencia la ciudadana Nancy Coromoto De La Pira Camacho asistida por la abogada Andrea Inés Duran Delima, Promovió Pruebas. (Folio 20).

Mediante auto de fecha tres de junio del año en curso (03/06/2022), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 21).

Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores materiales: el primer Apellido del Padre de la solicitante: DE LA PIRA, siendo el correcto LA PIRA, de igual forma se omitió el segundo apellido LEONE y se coloco erróneamente el nombre del Padre como SALVADOR, siendo el correcto SALVATORE, tal y como se evidencia claramente el error por omisión del primer apellido y nombre; así como su omisión del segundo apellido de su Padre; en el acta de Nacimiento Nº 895 de fecha 11/03/1972, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual anexo a la presente solicitud; siendo su apellido correcto Nancy Coromoto La Pira Camacho, tal como aparece en la copias fotostática simple de las cédula de identidad del Padre de la Solicitante; así como de los Hermanos, marcadas con las letras “ A y B” Acta de Nacimiento marcada con la letra “C” Partida de Nacimiento Nº 895 marcada con la letra “D”, y certificación de datos filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 25/04/2019 marcada con la letra “E”, copias certificada de Acta de Matrimonio Nº 43 marcada con la letra “F”, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº Nº 895 de fecha 11/03/1972, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.977.814, V-8.050.779, V-10.050.121, V-9.257.212, V-12.399.814, V-10.728.461, V-9.259.339 Y E-295.726, marcadas con las letras “A y B” (folio 02 y 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el Padre y Hermanos de la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el apellido LA PIRA, Así Expresamente Queda Establecido.

2.-Copia certificada en manuscrito y Transcrita del Acta de Nacimiento N°. 895, marcada “C” y “D”, expedidas en fechas 15/02/2022, 16/02/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO (folio 04 al 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en su acta de nacimiento se le coloco el primer apellido del padre DE LA PIRA, así como también no se observa el apellido, LEONE, y se coloco como nombre del padre SALVADOR, Y Así Se Establece.

3.- Copia simple de certificación de datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 25/04/2013 por el Director de Verificación y Registro Ing. Jorge Enrique Rodríguez, la cual anexo marcada con la letra “E”, (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre de la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre SALVATORE y los apellidos LA PIRA LEONE, quedando demostrado que el nombre y apellidos del padre de la solicitante es LA PIRA LEONE, como también el nombre SALVATORE.- Y Así Se Establece.

4.-Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 43, marcada “F”, expedida en fecha 01/02/2007, por la ciudadano SOC, Mariuth Rangel Corzo, en su carácter de Registradora del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos María Eugenia Camacho y Salvatore La Pira, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en los actos de su vida se identifica el padre de la solicitante Salvatore La Pira Y Así Se Establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asentó el Acta de NACIMIENTO Nº 895 de fecha 11/03/1972 de manera incorrecta el primer Apellido del Padre de la solicitante: DE LA PIRA, siendo el correcto LA PIRA, de igual forma se omitió el segundo apellido LEONE y erróneamente se coloco el nombre del Padre como SALVADOR, siendo lo correcto SALVATORE, tal y como se evidencia claramente el error del primer apellido, y la omisión del segundo apellido, así como también el nombre de su Padre; y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la interesada, quedó demostrado los errores alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO N° 895, de fecha 11/03/1972, asentada por el registrador ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1972, formulada por la ciudadana Nancy Coromoto De La Pira Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.977.814, de este domicilio, asistida por la abogada Andrea Inés Duran Delima, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.555.082 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº134.025, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos, una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós. Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)


Expediente N°. 00340-2022
MSP/ana.