República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 02 de Junio de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1271-2022

SOLICITANTE: Ana Maria Jiménez Montilla, venezolana, mayor de edad, divorciada,, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.959, domiciliada en el Barrio El Progreso, Calle 10, Casa s/n, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.734.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 22/04/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ana Maria Jiménez Montilla, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.959, domiciliada en el Barrio El Progreso, Calle 10, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.734, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos: Pedro Antonio Jiménez Montilla, Ramón Jiménez Montilla, José Gregorio Jiménez Montilla, Mario José Jiménez Montilla, Víctor José Jiménez Montilla, Carlos José Jiménez Montilla, Rosa Maria Jiménez Montilla y Maria del Carmen Jiménez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.371.267, V-9.374.798, V-9.374.799, V-10.263.524, V-12.509.190, V-12.509.548, V-14.332.969 y V-14.332.970 en el mismo orden, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Maria Ignacia Montilla de Jiménez, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del cédula de identidad Nº V-1.215.897, fallecida ab-intestato en fecha 20 de Noviembre de 2021; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1271-2022

En fecha 27/04/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 28 y 29).

En fecha 04/05/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, a la ciudadana Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, a los fines de su publicación (Folio 29 vto).
En fecha 12/05/2022, la ciudadana Ana Maria Jiménez Montilla, asistida por la Abogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (Folios 30 al 32).
Por auto de fecha 27/05/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 33).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 033, expedida en fecha 22/03/2022, por el ciudadano, Abogado Gonzalo Mejias, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, (Folios 05 y 06), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Maria Ignacia Montilla de Jiménez, falleció en fecha 20/11/2021. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 83, expedida en fecha 20/03/2001, por la ciudadana Ysabel Ramona Carreño de Vásquez, Prefecto de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo (Folios 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Carlos José Jiménez, falleció el 08/03/2001. Y así se decide.

3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-1.215.897, V-1.848.964, V-14.332.959, V-9.371.267, V-9.374.798, V-9.374.799, V-10.263.524, V-12.509.190, V-12.509.548, V-14.332.969 y V-14.332.970 (Folios 08 y 09) y Copias fotostáticas simples de los Registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V143329590, V093712672, V093747980, V093747999, V102635244, V125091900, V125095484, V143329697 y V143329700 (Folios 19 al 27), correspondientes a los ciudadanos Ana Maria Jiménez Montilla, Pedro Antonio Jiménez Montilla, Ramón Jiménez Montilla, José Gregorio Jiménez Montilla, Mario José Jiménez Montilla, Víctor José Jiménez Montilla, Carlos José Jiménez Montilla, Rosa Maria Jiménez Montilla y Maria del Carmen Jiménez Montilla, que al ser adminiculadas con las copias de la cédulas de identidad ut-supra identificadas, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 11, 236, 145, 626, 102, 1.062, 983, 10 y 438, expedida la primera en fecha 17/01/2022, por el ciudadano, Abogado Gonzalo Mejias, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 16/03/2022, por el ciudadano José Gregorio Lozano Terán, Registrador Civil del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, la tercera, la cuarta, la quinta, la sexta, la séptima y la octava, expedidas en fechas: 17/01/2022, 17/01/2022, 12/01/2022, 17/01/2022, 17/01/2022 y 12/01/2022, por el ciudadano, Abogado Gonzalo Mejias, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y la novena expedida en fecha 13/09/1999, por la ciudadana Elzy Mejias de Castellanos, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, (Folios 10 al 18), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ana Maria Jiménez Montilla, Pedro Antonio Jiménez Montilla, Ramón Jiménez Montilla, José Gregorio Jiménez Montilla, Mario José Jiménez Montilla, Víctor José Jiménez Montilla, Carlos José Jiménez Montilla, Rosa Maria Jiménez Montilla y Maria del Carmen Jiménez Montilla, son hijos de la causante Maria Ignacia Montilla de Jiménez, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 20/11/2021. Y así se establece.


En su oportunidad, el día 02/06/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Juan Ramón David Pérez y Edwin Rafael Montilla Barrios, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.056.508 y V-13.738.754, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Ana Maria Jiménez Montilla, Pedro Antonio Jiménez Montilla, Ramón Jiménez Montilla, José Gregorio Jiménez Montilla, Mario José Jiménez Montilla, Víctor José Jiménez Montilla, Carlos José Jiménez Montilla, Rosa Maria Jiménez Montilla y Maria del Carmen Jiménez Montilla, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Maria Ignacia Montilla de Jiménez, madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.- (Scría.).-






















Solicitud Nº 1271-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-